REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, MIERCOLES VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 156º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARVIN NAYIBE RIVAS DE LOPEZ y JIMMY NEHOMAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 12.756.570 y V.- 14.152.081, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR ALFONSO NAVARRO GUERRERO y NELEIDA LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 5.123.703 y N° v.- 8.105.792, domiciliados en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos en este acto de la Abogado en ejercicio KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.349.297, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 74.552, quienes Exponen: En fecha 20 de Agosto de 2015, falleció ab-intestato la ciudadana: DAYANA EVELIN NAVARRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.716.671, por traumatismo Toráxico Cerrado, Politraumatismos, según se desprende de Acta de Defunción que se anexa marcada “A”. Quien en vida fuere hija de ambos, tal y como se evidencia en la copia certificada de del acta de nacimiento N° 426, del año 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Marcada “B”. ,
Los solicitantes actúan en su nombre manifestando que les sean declarados como únicos y universales herederos, en su condición de padres.
Este Tribunal vista la solicitud, se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud.
El día veinte (20) de Agosto de 2015, falleció ab-intestato en la población de Ospino, Estado Portuguesa la ciudadana: DAYANA EVELIN NAVARRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.716.671, por traumatismo Toráxico Cerrado, Politraumatismos,
tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 869 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con fecha 21 de Agosto de 2015; en ella se evidencia el hecho del fallecimiento de la ciudadana prenombrada, la causa de la muerte, el día del fallecimiento y menciona sus únicos familiares sobrevivientes, Cuya acta esta marcada “A” que riela al folio (6-7) ambos inclusive, a la que se le otorga un valor probatorio, por su pertinencia, y por tratarse de un documento publico.
Consta Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la causante, marcada “B”, distinguida con el N° 426, perteneciente a Dayana Evelin, que demuestra ser hija de Edgar Alfonso Navarro Guerrero y Neleida López, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho con fecha de presentación 17 de Mayo de 1989, que riela al Folio (8-9) ambos inclusive, Con ellas se demuestra el vínculo de consanguinidad con sus padres sobrevivientes, que los acredita como herederos.
Consta Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan del folio 02 y 03, que ratifican el vinculo entre la fallecida y los solicitantes.
Finalmente reposa justificativo de testigos rendido en este mismo recinto Judicial, al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, en la que manifiestan que la difunta no dejo hijos, ni cónyuge a quien se les vulnerara sus derechos. Valorados así el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR ALFONSO NAVARRO GUERRERO y NELEIDA LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 5.123.703 y N° V.- 8.105.792, en su orden, domiciliados en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada, la causante: DAYANA EVELIN NAVARRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.716.671 suficientemente identificada. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIO
WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
S.-159-2016
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