REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2217-2012
PARTES:
DEMANDANTE: NOREYDIS ESMIT TOVAR CORONADO, colombiana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de ciudadanía No. C.C- 1.005.435.400, domiciliada en el centro Poblado de Santa Cecilia, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO SUAREZ ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.791.989, domiciliado en Santa Cecilia, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: CARLOS DANIEL SUAREZ TOVAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 09-10-2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 25 de octubre de 2012, quedando Registrado bajo el No. 2217-2012.
Al folio veinticinco (25) riela acta de fecha 26 de enero del presente año, mediante la cual el ciudadano: CARLOS EDUARDO SUAREZ ALBARRACIN, expuso textualmente: “Ciudadana Juez manifiesto que tengo una deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,00), la cual pagare en éste acto y le entrego a la madre de mi hijo, dos cheques signados con los números 34419354 y 78619355 cada cheque por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00), e igualmente en éste acto aumento la Obligación de Manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), los cuales pagare todos los quince y últimos de cada mes en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada quincena, y también en este mismo instante pagare la mensualidad del mes de enero de 2016, en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de los cuales la madre de mi hijo me firmara un recibo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOREYDIS ESMIT TOVAR CORONADO y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo que el padre se compromete”.). El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho manifestó que aumenta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), los cuales pagare todos los quince y últimos de cada mes en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada quincena)”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano: CARLOS EDUARDO SUAREZ ALBARRACIN, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de en CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), los cuales pagare todos los quince y últimos de cada mes en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada quincena. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, (fdo.) ilegible DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo.) ilegible ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SRIA (fdo.) ilegible MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2217-2012 DEMANDANTE: NOREYDIS ESMIT TOVAR CORONADO DEMANDADO: CARLOS EDUARDO SUAREZ ALBARRACIN .MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
SCAZ/megr/dlom.-
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