REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de enero de 2016.-
205° y 156°
EXP. Nº 3.535.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ERIKA VANESA RAMIREZ VEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.759, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.663, domiciliado en el Estado Miranda.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESESTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ en su carácter de demandado y la ciudadana ERIKA VANESA RAMIREZ VEGA, en su carácter de demandante en fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual expone lo siguiente: En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte de enero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos RAMÓN ANTONIO REYES JIMÉNEZ en su carácter de DEMANDADO y ERIKA VANESA RAMÍREZ VEGA, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana, ERIKA VANESA RAMÍREZ VEGA expuso: “Desisto del procedimiento por Obligación Alimentaria a favor de mis hijos XX, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO REYES JIMÉNEZ, por cuanto él está cubriendo con las necesidades de nuestros hijos y no quiero venir mas a este despacho, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano RAMÓN ANTONIO REYES JIMÉNEZ, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana ERIKA VANESA RAMÍREZ VEGA, debido a que cubro las necesidades de mis hijos, razón por la cual, solicito sea levantada toda medida impuesta en mi contra y solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda oficiar al IPSFA a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado y liberen la totalidad de las prestaciones sociales retenidas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava




La Secretaria,

Abg. Thais K González S





Exp. 3.535
AAOE/TKGS/wh.-