REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de Enero de 2016.-
205° y 156°
EXP. Nº 1.831.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.474, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.983, quien puede ser ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Carrera 19 Bis, entre calles 05 y 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de enero de 2016, por los ciudadanos ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ y JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y veintidós minutos de la mañana del día de hoy, viernes ocho de enero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos ANNY GABRIELA GARCIA FERNADEZ y JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, a tratar asuntos por concepto del Aumento de la obligación de manutención a favor de su hija XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, se compromete a dar como aumento la cantidad de OCHO MIL (8.000:oo) BOLIVARES mensuales ósea CUATRO MIL (4.000:oo) BOLIVAREES quincenales, el cual depositara en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana ANNY GABRIELA GARCIA FERNADEZ, así lo acepta. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinario que ocasione su hija tanto para el mes de agosto como para el mes desembrido, CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-
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