REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º Y 156º

Parte Demandante: Merarda Cecilia Guerrero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.119, ama de casa, domiciliada en El Alto de Los Duques, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.

Parte Demandada: Urbano Jesús Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.534, domiciliado en La Loma del Trigo del Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono 0416-0700953 y civilmente hábil.

Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).

Expediente: 0039-2014

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 07-07-2014, la ciudadana Merarda Cecilia Guerrero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.119, ama de casa, domiciliada en El Alto de Los Duques, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “Vengo a este Tribunal a demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: Ramírez Mora Urbano Jesús, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Loma del Trigo, mediero, quien podrá ser ubicado en su sitio de trabajo que en la Finca del Señor Ramón Chupas, ubicada en la Loma del Trigo donde están los Galpones mas abajo, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil. Telf: 0416-0700953; ahora bien, ciudadano Juez el padre de mis hijos y yo nos acabamos de separar, el caso es señor Juez yo no puedo trabajar porque dos de mis hijos son especiales y requieren de mis cuidados y él no quiere pasarle la manutención a los niños, por eso necesito que lleguemos a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, razón por la cual sea fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), mensuales, por otra parte solicito que cubra el 100% de los gastos de medicina, médico, de diciembre, útiles escolares, ropa y todos los gastos extras que se presenten con mis hijos, porque ciudadano Juez le ratifico que yo no puedo trabajar, porque tengo que estar pendiente y cuidar a mis hijas las 24 horas del día, porque dos de ellos son niños especiales se enferman y convulsionan muy a menudo y eso hace que yo no pueda trabajar, es de aclarar que los niños están en tratamiento continuo y no les pueden faltar, razón por la cual pido sea citado el ciudadano en su sitio de trabajo, a los fines de llegar a un acuerdo con la Fijación de Obligación de Manutención. En este acto consigno copias de: mi cédula de identidad y de las partidas de nacimiento de mis hijos”. (F. 1-6).
En fecha 08-07-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Instituciones Familiares, quedando inventariada bajo el N° 0039-2014, y se acordó, emplazar al demandado para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación a la demanda por sí o por medio de apoderado a la demanda de Instituciones Familiares, formulada por la ciudadana: Merarda Cecilia Guerrero Zambrano, abriéndose un lapso de pruebas de (08) días de despacho, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal competente y Boleta de Citación al demandado. (F. 7-9).
En fecha 15-07-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Urbano Jesús Ramírez Mora. (F. 10-11).
En fecha 21-07-2014, se observa auto del Tribunal en el cual se declara desierto el acto conciliatorio por no estar presente ninguna de las partes. (F. 12).
En fecha 04-08-2014, se observa auto de mejor proveer, ordenando oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jáuregui del estado Táchira, para que se efectúe un informe socio económico del demandado, para fundamentar la cuota demandada en la fijación de manutención. (F. 13-14).
En fecha 21-10-2015, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la Fiscalía Especializada del estado Táchira. (F. 15).
En fecha 05-09-2014, se recibió Oficio N° 0124-14, emanado del Consejo de Protección dando respuesta al Oficio N° 1279/131. (F. 16-17).
II
PARTE MOTIVA
Concluido como ha sido el lapso probatorio y estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La filiación de los ciudadanos: Merarda Cecilia Guerrero Zambrano y Urbano Jesús Ramírez Mora, con sus hijos: Mariangel Rossybel, Yefferson Javier y Marianyerly Rosmery, Ramírez Guerrero, ha quedado demostrada en autos, mediante las partidas de nacimiento que se encuentran insertas en el expediente, cursante a los folios 4, 5 y 6, la cual este Juzgador la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Abierto el procedimiento a pruebas.
Ninguna de las partes presentó prueba alguna que demuestre la capacidad económica del obligado tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
De la demanda interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a lo cual está obligado el padre para con su hijo.
En primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365 establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Negrillas propias del tribunal)
El Artículo 366 establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”. (Negrillas y Subrayado propio).
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 que establece: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado………..”
El artículo 377 ejusdem, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable” .
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandante no demostró la capacidad económica del obligado, elemento que junto a la necesidad e interés de los niños: Mariangel Rossybel, Yefferson Javier y Marianyerly Rosmery Ramírez Guerrero, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, entre otros, debe ser tomado en cuenta por este Juzgador para la determinación de la Obligación de Manutención y siendo imperante la necesidad de los niños: Mariangel Rossybel, Yefferson Javier y Marianyerly Rosmery Ramírez Guerrero, a contar con un nivel de vida adecuado que debe ser provisto no solo por la madre custodia sino por el progenitor que no ejerce la misma y siendo la Obligación de Manutención un efecto de la filiación legalmente establecida, es deber de este Juzgador garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es procedente fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención que coadyuve a garantizar el nivel de vida adecuado del niño tantas veces aludido y Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Merarda Cecilia Guerrero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.119, en beneficio de los niños: Rossybel, Yefferson Javier y Marianyerly Rosmery Ramírez Guerrero, en contra del ciudadano: Urbano Jesús Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.534, y en consecuencia se acuerda: Primero: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que será abierta por el Tribunal para tal fin en la Institución Bancaria, Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: Leida Maritza Omaña Salas. Segundo: En los meses de Septiembre y Diciembre, deberá depositar para gastos escolares y decembrinos, el doble de dicha cantidad es decir la suma de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000, 00).
Tercero: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambas partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016.-
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso si no después de que conste en autos la ultima de las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y entréguese al ciudadano Alguacil dejando constancia de la misma.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.


El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
Diarizado N°