REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dieciséis.
205° y 156°
EXP. Nº 0192-2015.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Mónica Yitssy Rico Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.100.997, domiciliada en la Calle 8, casa N° 4-12, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
Parte Demandada: Rolando Alí Pineda Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.575.867, Mecánico, quien puede ser ubicado en la calle 8, casa Nº 4-12, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil
Motivo de la causa: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Enero del 2015, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana: Mónica Yitssy Rico Álvarez, quien suscribió una diligencia en la cual expresa lo siguiente: “Por medio de la presente declaro que desisto de la acción y del procedimiento en contra del demandado Rolando Alí Pineda Zambrano y padre de mis hijos por cuanto el mismo sufrió un accidente que le imposibilita cumplir con su obligación y en consecuencia ruego al ciudadano juez se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imprímanse dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVCA para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/nd.
Diarizado N°