REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S :
Con fecha, 22-10-2015, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante todo de cinco (05) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 27-10-2015 quedando inventariada bajo el No. 2437-2015. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 06-01-2015, para ser cancelada en un lapso de Ciento Ochenta días continuos, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), de valor Entendido. El abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.783.348, de este domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166163, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra el ciudadano: ENRIQUE ALEXANDER MORENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.784.763, domiciliado en la Calle 2, casa N° 10-61, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MORENO VELAZCO ya identificado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, pague o acredite haber pagado la cantidad de: (Bs.100.000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 1.402,75) por concepto de intereses de la letra de cambio calculados al 5% anual de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio y la suma de ( Bs.25.000,00) por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre una Motocicleta que presenta las siguientes características: Placa: AE6P79D, Modelo: YT125 T10, Año: 2011, Serial de Motor: 3B030131, Serial de Carrocería: LD5LY10CJBC000122, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Servicio Privado, Color primario: Amarillo, Color secundario: Plata, N° de Puestos: 2, N° de ejes: 2, Peso: 100 Kg., Capacidad de Carga: 117Kg. propiedad del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MORENO VELAZCO. En fecha, 23-11-2015, (flio. 16) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MORENO VELAZCO.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autos ya identificado, fue debidamente intimado, por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 08 días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
Exp. No.2437-2015
JEGG/víctor
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