REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 08 de Enero de Dos Mil Dieciséis .-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: JOSE DAVID SUAREZ PORTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.791.061 y ROSA HAIDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.490.763, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo: El Ciudadano JOSE DAVID SUAREZ PORTILLO, Solicito que la ciudadana ROSA HAIDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, le permitiera llevar a su hijo a las practicas de béisbol que se desarrollan en el estadio de béisbol de la ciudad de la grita, los dias lunes y martes en el horario comprendido entre las 4:30 p.m., y las 6:45 p.m., y cuyas practicas solo acuden niños con edades comprendidas entre 4 y 6 años de edad, en este Estado toma el derecho de palabra la ciudadana ROSA HAIDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, que manifestó estar de acuerdo con que el niño asista con su progenitor a las referidas practicas siempre y cuando se tomen todas las previsiones inherentes a salvaguardar su integridad Física. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDDENTAL,
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
EXP.- 2107-2013
JEG/marco
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