REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 25 de Enero de Dos Mil Dieciséis.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 20-01-2016, por los ciudadanos: YOANA DEL CARMEN GANDICA ARRIETA y AURELIO CRISTOBAL VARELA GANDICA, demandante y demandado respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: el demandado de autos propuso cumplir por este concepto con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,oo), mas el 50% de los gastos médicos, de medicinas, escolares y decembrinos, lo cual fue aceptado por la parte demandante, ambas partes solicitaron la apertura de una cuenta de bancaria cuya titular sea la ciudadana YOANA DEL CARMEN GANDICA ARRIETA. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA,
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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 3160-033 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta.
LA SECRETARIA
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EXP.- 2441-2015
JEG/víctor
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