REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Enero de Dos Mil Dieciséis.-

Visto el contenido del Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano: HUGO ALFREDO MEDINA LIZCANO, el cual se encuentra inserto al folio 43, en el cual el padre se compromete a cancelar la cantidad de diez mil bolívares mensuales (10.000,oo) de la siguiente manera, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo) cada 15 días, de igual manera se compromete a cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo), durante los meses de septiembre y diciembre. Y vista la aceptación presentada por la ciudadana: YVONNY DEL CARMEN NUÑEZ DE MEDINA, la cual corre inserta al folio 49. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA,

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ABG. MIRIAM VIVIANA MORENO



EXP.- 1801-2012
JEG/marco