En horas de despacho del día de hoy, miércoles (20) de Enero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, hora y día establecido para la realización de la audiencia de mediación fijada en el Juicio de desalojo, signado con el expediente Nro. 2435-2015, llevado por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se encuentra presentes: el Ciudadano Juez Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ y la ciudadana secretaria Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO, contando con la presencia de los ciudadanos: por una parte, el ciudadano. WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO y Abogada. LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.-9.125.946 y V.-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.698, actuando en su carácter de propietario el primero y Abogada Asistente la segunda, parte actora en la presente causa y por el otro, el ciudadano FRAY MARTÍN BLANCO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-16.258.673, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.306, a los fines de realizar la audiencia de mediación pautada para el día de hoy. El ciudadano Alguacil realizo el pregón de Ley, anunciado el acto en las puertas del tribunal estando las partes antes identificadas presentes. En este estado el ciudadano Juez les explicó a las partes el objeto y alcance de la presente audiencia, quienes luego de sostener un debate llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ambas partes se otorgan un plazo de un año como máximo, contado a partir del día de hoy y a vencer el día 20 de ENERO de 2017. Para realizar la entrega material y efectiva de las llaves del inmueble objeto del presente procedimiento para lo cual se conviene a la hora de las 10:00am del mencionado día para llevar a cabo la entrega del mismo libre de bienes, personas y solvente e lo que se refiere a servicios públicos, cuya entrega será verificada por este tribunal en la sede del mismo. So pena de ejecución forzosa. SEGUNDO: se acuerda el aumento del canon de arrendamiento a partir del mes de febrero de 2016, y por un periodo de seis (06) meses, es decir desde el mes de febrero hasta el mes de julio del presente año, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,oo Bs.) mensuales; durante el mes de julio ambas partes acordaron que realizaran un incremento del canon de arrendamiento de común acuerdo, que operara a partir del mes de agosto de 2016 hasta el mes de enero de 2017, ambos inclusive. El monto del canon de arrendamiento acordado y por acordarse será depositado en una cuenta bancaria cuyo titular es el ciudadano WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, antes identificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 am. Expídanse copias simples a las partes interesadas.
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE
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WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO

Abogada ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

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Abg. LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS

LA PARTE DEMANDADA
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FRAY MARTÍN BLANCO LA CRUZ

Abogada ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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Abg. EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS

LA SECRETARIA
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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO
EXP: N 2435 -2015