REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE DEMANDANTE: PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-84.575.399, E-84.575.400, de este domicilio y hábiles.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.157 y 28.054, del mismo domicilio y hábiles.

PARTE DEMANDADA: RAQUEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.085.852, domiciliada en el Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCY MARCELY QUIROZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.904, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE N° 2422-2015

I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 21 de Septiembre de 2015, se recibió por distribución escrito libelar contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, constante todo de cinco (05) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-84.575.399, E-84.575.400, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.157 y 28.054, del mismo domicilio y hábiles, en contra de la Ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.085.852, domiciliada en el Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, para que reconozca un documento privado, de fecha 08 de mayo de 2008, relacionado con la adquisición de un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Botijas” Aldea Palmarito, Municipio Seboruco, Estado Táchira. (F. 01-05).
En fecha, 25-09-2015, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda, se inventarió bajo el N° 2422-2015, se le dio el curso de Ley correspondiente por los trámites del Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil y se acordó emplazar a la demandada, ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, ya identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes de despacho luego de citada la aquí demandada, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libró boleta de citación a la demandada con su respectiva compulsa. (F. 06-07).
En fecha 05-10-2015, los ciudadanos: PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-84.575.399, E-84.575.400, con el carácter de autos otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.157 y 28.054. (F. 08).
En fecha, 08-10-2015, se observa auto del Tribunal en que ordena reponer la causa al estado de Admisión, para que sea desarrollada por los trámites del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, ello en razón de que fue admitida de manera errónea por el procedimiento breve ejusdem y se acordó emplazar a la demandada, ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, ya identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho luego de citada, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libró boleta de citación a la demandada con su respectiva compulsa. (F. 09-10).
En fecha 08-10-2015, se observa auto de este Tribunal en el que se tiene como apoderados judiciales a los abogados JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.157 y 28.054. (F. 11).
En fecha, 15-10-2015, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación de la ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, debidamente cumplida. (F. 12-13).
En fecha, 10-11-2015, la demandada de autos, ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, con el carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCY MARCELY QUIROZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.904, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual reconoció el contenido del documento privado el cual riela al presente expediente identificado “A”. (F. 14-17).
En fecha 13-11-2015, se observa auto de este Tribunal donde el ciudadano Juez provisorio Abg. José Enrique Gandica González, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a las partes de la presente causa. (F. 18-20).
En fecha, 27-11-2015, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación de los ciudadanos: abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y abogado ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, en su carácter de apoderados de la parte demandante, debidamente cumplida. (F. 21-22).
En fecha, 14-12-2015, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación de la ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, en su carácter de parte demandada, debidamente cumplida. (F. 23-24).


II
MOTIVA
Se inicia el presente debate judicial por demanda de Reconocimiento de de Documento Privado, adoptando el Procedimiento Ordinario, a tenor de los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 450 ejusdem, mediante el cual los ciudadanos: PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-84.575.399, E-84.575.400, de este domicilio y hábiles, asistidos por los Abogados JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.157 y 28.054, demandan a la Ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.085.852, para que reconozca un documento Privado de fecha 08 de mayo de 2008, inserto al folio cinco (05).
Citada legalmente la demandada; ésta procedió a dar contestación a la demanda en el lapso legal oportuno y mediante el cual manifiestó expresamente: “Reconozco y admito el contenido y firma de Documento Privado de fecha 08 de Mayo de 2008…”.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 450 con respecto al Reconocimiento por Vía Principal establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas del los artículos 444 a 448”. (Negrillas propias del Tribunal).
Con respecto a la fuerza probatoria del Instrumento Privado el Código Civil establece:
Articulo 1.363.- “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. (Negrillas propias del Tribunal).
Articulo 1.364.-“Aquel contra quién se produce o a quién se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (Negrillas propias del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, la demandada de autos realizó el reconocimiento expreso del contenido y firma del instrumento privado en la oportunidad de contestación de la demanda, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de convenir en cualquier estado y grado de la causa; de igual manera el articulo 363 ejusdem establece: “Si el demandado conviniere en todo en cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal” (Negrillas propias del Tribunal).. y como quiera que la demandada de autos en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 10-11-2015, reconoció el contenido como su firma plasmada en el Instrumento Privado, inserto al folio cinco (05), dando cumplimiento de esta forma a la disposición contenida en el artículo 1364 del Código Civil.
A este respecto Emilio Calvo Bacca en su Código de Procedimiento Civil, Comentado y Concordado establece “…el accionado, en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis…..” criterio que es compartido por este Juzgador por lo que no habiendo controversia en la presente causa y habiendo reconocido en contenido y firma el demandado de autos los instrumentos fundamentales de la presente acción, es forzoso para este Juzgador declarar como Reconocido el mismo y por ende dar por terminada la presente causa y Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara legalmente reconocido en contenido y firma el Instrumento Privado inserto al folio cinco (05) del presente expediente consistente en la adquisición de un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Botijas” Aldea Palmarito, Municipio Seboruco, Estado Táchira, suscrito en fecha 08 de mayo de 2008, por los ciudadanos: RAQUEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.085.852 y PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-84.575.399, E-84.575.400, en el cual se reconoce como propietarios de un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Botijas” Aldea Palmarito, Municipio Seboruco, Estado Táchira a los ciudadanos: PLINIO MUÑOZ OLARTE y MARIA DEL CARMEN SILVA PLAZAS, antes identificados.
SEGUNDO: Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el Archivo del Expediente. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA

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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO


En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


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LA SECRETARIA


Exp. Nº 2422-2015
JEGG.-