REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Enero de Dos Mil Dieciséis.-
205º y 156º

Recibida por distribución la presente solicitud, de Fijación de Obligación de Manutención, constante todo de (08) folios, proveniente de la Defensoría de Niños (as) y Adolescentes del municipio Seboruco, Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: IRENE ELIZABETH MORENO GARCÍA y JESUS ALBERTO SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-27.601.085 y V-23.545.314, residenciados en: la primera en la casa S/N de la Aldea San Diego, Municipio Seboruco – Estado Táchira y el segundo en el sector Las Villas del Municipio Seboruco – Estado Táchira, civilmente hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADO EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de su hija: HELEN BETANIA SEPULVEDA MORENO, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA.
LA SECRETARIA.

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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2455-2016, se libró boleta a la Fiscal y oficio Nº 3160-012, Defensoría de niños, (as) y adolescentes del municipio Seboruco Estado Táchira.

LA SECRETARIA,

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JEG/Marco*