REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° Y 156°

PARTES SOLICITANTE(S):, ROSELIA YUDITH MONCADA ROA y GERSON EMILIO SANCHEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.026.379 y V-17.220.792, y civilmente hábiles.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes

EXPEDIENTE: 2329-2014

En fecha 09 de Diciembre de 2014, fue presentado por los cónyuges: ROSELIA YUDITH MONCADA ROA y GERSON EMILIO SANCHEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.026.379 y V-17.220.792, y civilmente hábiles, actuando en sus propios nombres y propios derechos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. (F. 01-05)
En auto de fecha 15 de Diciembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 2329-2014. (F. 06).
En fecha 17-12-2015, los ciudadanos: ROSELIA YUDITH MONCADA ROA y GERSON EMILIO SANCHEZ CONTRERAS, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA, presentaron escrito donde expusieron: Como es notorio que ya ha transcurrido el tiempo estipulado en el articulo 185 A del Código Civil Venezolano, en su segundo aparte, solicitamos a usted, se convierta esta Separación de Cuerpos en Divorcio definitivamente firme. (F. 07).
En fecha 08 de Enero de 2016 el ciudadano Juez de este Tribunal Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en el que se encuentra. (F. 08).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROSELIA YUDITH MONCADA ROA y GERSON EMILIO SANCHEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.026.379 y V-17.220.792, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 22 de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 61.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los trece (13) días del mes de Enero de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA,
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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 2329-2014
Conversión en Divorcio
JEGG.-