REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de Enero de Dos Mil Dieciséis.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 18-12-2015, por los ciudadanos: HEIDY LORENA FLOREZ MARTINEZ y WILLIAM ALEXIS CARDENAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-14.504.602 y V-9.335.855, respectivamente y hábiles, quienes el ciudadano Juez les indico el objeto de la audiencia y de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos, lo cual fue aceptado por el demandado de autos. Respecto a la deuda que presenta el progenitor de nueve meses a razón de tres mil bolívares mensuales acordados verbalmente por ambas partes y que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES, el obligado de autos expuso que el día de hoy le realizaría la transferencia de dicha cantidad a la cuenta de ahorros del banco de Venezuela N° 01020162470108605260, a nombre de la demandante de autos, cuenta a la que efectuara los respectivos depósitos de CINCO MIL BOLIVARES , los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de enero de 2016, lo cual fue efectuada por la ciudadana HEIDY LORENA FLOREZ MARTINEZ. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ,

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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO


EXP.- 966-2009
JEGG/víctor