En horas de despacho del día de hoy, martes (12) de Enero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra presentes: el Ciudadano Juez Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ y la ciudadana secretaria Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO, contando con la presencia de los ciudadanos: por una parte, Abogado. GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN y Abogado. CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 17.219.870 y V.- 18.420.474, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.648 y 150.413, actuando en su carácter de propietario el primero y de apoderado judicial el segundo, parte actora en la presente causa y por el otro, la ciudadana MARÍA CELINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.- 14.361.111 parte demandada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a La Vivienda abogada YAQUELINE RODÍGUEZ OROZCO , titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 83.135, a los fines de realizar la audiencia de mediación pautada para el día de hoy. El ciudadano Alguacil realizo el pregón de Ley, anunciado el acto en las puertas del tribunal estando las partes antes identificadas presentes. En este estado el ciudadano Juez les explicó a las partes el objeto y alcance de la presente audiencia, quienes luego de sostener un debate llegaron a a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ambas partes se otorgan un plazo de seis meses y medio (06 y 1/2) meses como máximo a vencer el día 01 de AGOSTO de 2016. para realizar la entrega material y efectiva de las llaves del inmueble objeto del presente procedimiento para lo cual se conviene a la hora de las 10:00am del mencionado día para llevar a cabo la entrega del mismo libre de bienes, personas y solvente e lo que se refiere a servicios públicos, cuya entrega será verificada por este tribunal en la sede del mismo. So pena de ejecución forzosa. SEGUNDO: se acuerda el aumento del canon de arrendamiento a partir del mes de febrero hasta la entrega total por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs.) mensuales, de los cuales el arrendador entregará a la arrendataria el recibo correspondiente. TERCERO: La arrendataria se compromete a permitirle al arrendador una visita domiciliaria para el día Miércoles 13 de Enero de 2016, a las 10:00 am, a los fines de constatar el estado actual y las condiciones físicas del inmueble siempre y cuando se garanticen las condiciones de respeto y consideración que se deben tener como personas civilizadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am. Expídanse copias simples a las partes interesadas.
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE
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Abg. GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN

Abogado APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

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Abg. CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNÍA
LA PARTE DEMANDADA
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MARÍA CELINA GOMEZ

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y DEL DERECHO A LA VIVIENDA
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Abg. YAQUELINE RODÍGUEZ OROZCO

LA SECRETARIA
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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO
EXP: N 2414 -2015