TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.444.031, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 1, Casa N° 6-87, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-24.356.733, civilmente hábil, con domicilio en Aguas Calientes, detrás de la cancha de Fútbol cerca del ancianato, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 1.307-2014
PRIMERO
En fecha ocho de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio dieciséis (F.16), diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa solicitando la notificación del obligado en autos por incumplimiento con la obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha diez de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio diecisiete (F.17), Auto en el cual este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado.-
En fecha diecisiete de junio corre inserta al folio dieciocho (F.18) y (F.19), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio veinte (20), Que siendo la fecha y hora prevista para el Acto Conciliatorio se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.444.031, civilmente hábil de este domicilio y el ciudadano RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.356.733, civilmente hábil, de este domicilio para la fijación definitiva de la obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e instados por el Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo en la presente causa en un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 3.500,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en el mes de diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hijo.
En fecha siete de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio veintiuno (F.21), Auto en el cual visto que de de las actas procesales se desprende que las partes actoras no han consignado el Acta de reconocimiento del menor (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal no fijará la obligación de manutención definitiva a favor del niño beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta tanto no sea consignado el requisito previsto de Ley.
En fecha nueve de julio del año dos mil quince, corre inserta al folio veintidós (F.22), suscrita por la parte demandante mediante la cual consigna original del Registro de Nacimiento N° 55628378 anexa al folio veintitrés (F.23), del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiario por obligación de manutención para la homologación y cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en la presente causa.-
En fecha trece de julio del año dos mil quince, corre inserta al folio veintitrés (F.23), diligencia suscrita por la accionante en la presente causa solicitando se le expida copia simple del presente expediente incluida la carátula.
En fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio veintiséis (F.26), auto en el cual este Tribunal acuerda de conformidad se expida copia simple de la totalidad del presente expediente incluida la carátula para los fines legales consiguientes.-
En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio veinte (F.20), en fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana YHULIET CASANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, en condición de Demandante y el ciudadano RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO, en condición de Demandado a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días (19) del mes de enero del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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