En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco 25 de Enero de 2016, siendo las 10:00 a.m, estando presente la ciudadana JOHANNA ROSALYN VARGAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.918.998, domiciliada en esta Ciudad de San Antonio, asistida en este acto por la Abogada LUZ MAYERLYN CASTIBLANCO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.773.452, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 104-704, de este domicilio, quienes también se encuentran presentes, con el fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este tribunal en el presente expediente de Desalojo Nro. 153-2015. En este estado, el tribunal deja constancia, que el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.990.775, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 104.544, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A, parte demandante, no se hizo presente en la Audiencia preliminar fijada para el día de hoy, la cual se anuncio en las afueras del Tribunal para el inicio del acto. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto indicando las pautas para el mismo, concede el derecho de palabra a la ciudadana JOHANNA ROSALYN VARGAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.918.998, domiciliada en esta Ciudad de San Antonio, asistida en este acto por la Abogada LUZ MAYERLYN CASTIBLANCO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.773.452, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 104-704, parte demandada, y quien expone: “ No convengo en el contenido de los hechos alegados por la parte demandante, y en consecuencia, niego, rechazo y contradigo en toda y en cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en los fundamentos de derecho la demanda incoada en mi contra por la parte accionante, pues en primer lugar, el contrato de arrendamiento en que se fundamenta la acción, es falso de toda falsedad, pues, se suscribió con mi persona directamente y no con la cooperativa de la cual formo parte, y a pesar, de que la parte demandante alega que es un contrato original, las firma y las huellas mías son una vulgar copia simple de las mismas; en segundo lugar, soy arrendataria del inmueble desde hace mas de seis años, y he sido fiel pagadora y cumplidora de todas mis obligaciones, tan así que me encuentro solvente en el pago, tal y como la parte demandante manifiesta que se encuentran depositados los alquileres en el expediente de consignación Nro. 462-2015, que reposa en el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que consignaré en la oportunidad fijada para las pruebas. Niego que se me haya notificado de una prorroga, pues, la notificación anexa por la parte accionante, no es más que otro acto de coacción para aumentarme el alquiler indiscriminadamente, como lo demuestra con las notificaciones anexas en original en el expediente con la contestación de la demanda. Niego, rechazo y contradigo, que tenga que desalojar el bien inmueble, pues me encuentro absolutamente solvente en el pago de los cánones de arrendamientos exigidos por la parte demandante. Los derechos del inquilino son irrenunciable e irrelajables por mandato de la ley, y con las pruebas que aportaré demostraré, que los hechos y los fundamentos de derechos, son infundados, por lo tanto, con todo respeto, les solicito se desestime la presente acción y se honre los derechos, que como débil jurídico, me otorga la Ley, a mi y a mi familia, quienes además, vivimos en el mencionado inmueble. Así mismo, consigno en este acto, copia simple del expediente de consignación de alquileres Nro. 462-2015-, el cual reposa en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el cual se encuentra claramente mencionado en el escrito de contestación de demanda, y donde consta, mi solvencia desde el mes de Agosto de 2015, hasta el presente mes de Enero del año 2016 del canon establecido, pues no se me notifico de aumento alguno, ni de forma verbal, ni escrita. Es todo”. El Tribunal, oída la exposición de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en la segunda parte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para la fijación de los hechos y delimitar los limites de la controversia por auto razonable; así mismo, se abre el lapso probatorio establecido en este articulo para promover pruebas sobre el merito de la causa. Es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ ANTONIO CACERES




PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA



JAC/mfam
EXP.153-2015