En horas de despacho del día de hoy, jueves, 28 de enero de 2016, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de diciembre del 2015 (folio 109), en la persona de la Juez Titular ABOGADA ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la ABOGADA NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular, el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, ha intentado el ciudadano RAMIRO ORTIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.092, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN LORENA USECHE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO HERNNADEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.319 y la Empresa Aseguradora de Vehículos “ESTAR SEGUROS, S.A.”, en la persona de su representante legal, que se sustancia en el expediente signado con el N° 063-15, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: el abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.357, apoderado judicial de “Estar Seguros, S.A.”; no encontrándose presente ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ni el codemandado ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ. Seguidamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la parte presente las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio. Cumplido lo anterior se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le indica a la parte codemandada presente que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez minutos. El Tribunal recuerda a la parte presente, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Seguidamente el Tribunal procede a conferir el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada Empresa Aseguradora Estar Seguros, S.A., indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone: “Ciudadana Juez estamos en un proceso oral donde las pruebas anteriores al juicio para que adquieran valor deben ser debatidas en este audiencia, la no presencia de la parte demandante no tendrá pruebas por ausencia de medios probatorios, por cuanto se debe determinar el modo tiempo y como ocurrió el accidente, solicitando en virtud de la ausencia de la demandante se declare sin lugar la demanda, mi defendida opuso la prescripción de la acción, en el caso que nos ocupa la citación de mi representada ocurrió 16 meses después. En segundo termino se opuso como cuestión perentoria el pago de 27.000,00 Bolívares que el demandante acepto, es un acuerdo de voluntad, pues recibió el pago operando la extinción de cualquier obligación, en base a ello y voy a recalcar algo es que se tome en cuenta un hecho ilícito como lo fue al señalar la parte demandante en la audiencia preliminar, que se altero la acta policial al no existir lesionados. Es todo.” Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra al apoderado de la codemandada Estar Seguros, S.A., quien expone: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas promovido en fecha 22 de octubre de 2015, folios 98 y 99, ambos inclusive, así como las promovidas en escrito de contestación de demanda presentado en fecha 28 de mayo de 2015, folios 51 al 59, ambos inclusive, es todo”. Seguidamente esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem; seguidamente la juez informa a la parte presente que el dispositivo oral se dictará dentro del lapso de 30 minutos.
La Juez Titular



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.




ABG. WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS
Apoderado judicial de la parte codemandada Estar Seguros, S.A.



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 063-15