REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Quince
205° y 156°

DEMANDANTE: GERMAN ALBERTO CASTRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.027.661, de este domicilio y hábil, representado por el Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.375, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

DEMANDADO: RICARDO NICOLAS SALVADOAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.633.856 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 359-15

En fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 22 de Octubre de 2015. En fecha 18 de Diciembre de 2015, el Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano GERMAN ALBERTO CASTRO PINEDA, y el ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOAR RAMIREZ, asistido por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cuarenta (40 y vto.) en el Expediente No. 359-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA


Expediente No. 359-15
FAM//cbmp



La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.359-15, relacionado con el juicio seguido por GERMAN ALBERTO CASTRO PINEDA contra RICARDO NICOLAS SALVADOAR RAMIREZ por DESALOJO DE VIVIENDA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA