REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Martes 19 de Enero de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente el ciudadano GERARDO ANTONIO GAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. v-5.676.227, debidamente asistido por la ABOGADO SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.446 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.165. Se encuentra presente la ciudadana ANA IVON TORRES DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-5.027.148. Seguidamente la parte actora, GERARDO ANTONIO GAFARO IZZ debidamente asistido por la ABOGADO SONIA CONTRERAS CONTRERAS, expone: Visto que no se hizo presente la parte demandada ciudadana JULIA ARELLANO RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, solicito que se continue con el juicio. En este estado, el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la no comparecencia de la demandada a la audiencia de mediación no causa efecto alguno, continuando el proceso con la Contestación de la demanda. Se da por terminado el acto, siendo las 9:45 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


GERARDO ANTONIO GAFARO IZZI
PARTE CO DEMANDANTE


ABOGADO SONIA CONTRERAS CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA