REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Catorce (14) de enero de 2016.

205° y 156°

DEMANDANTE: FIDELIA TARAZONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.475, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL EMIRO DOMINGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.637, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.141.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 341-16.

En fecha 13 de Agosto de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Local Comercial y consignados los recaudos en fecha 19 de Septiembre de 2015, siendo admitida en fecha 22 de Septiembre de 2015. En fecha 14 de Octubre de 2015, la Secretaria Temporal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en la Audiencia Preliminar celebrada en este Despacho, en fecha 14 de Diciembre de 2015, la parte actora, ciudadana FIDELIA TARAZONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.475, debidamente asistida por la abogada YUDARKY YASMIN MORA GUERERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.019, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano GABRIEL EMIRO DOMINGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.637, debidamente asistido por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.141, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Treinta y Ocho (38) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
Expediente No. 341-15.