REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
SEGUNDA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes 12 de Enero de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente las ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.471.911 y V--17.368.179 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.353 y 129.370, apoderadas judiciales de la ciudadana ANA IVON TORRES DE ARELLANO. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte co demandada ciudadana MARTHA PINEDA VELASCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.290.686 debidamente asistida por la ABOGADO YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.732.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 211.364, quien también es apoderada judicial del ciudadano PASION CASTRO ALVIARES. Seguidamente ambas partes, las Apoderadas judicial de la ciudadana Ana Ivon Torres de Arellano, ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA y la parte co demandada ciudadana MARTHA PINEDA VELASCO, asistida por la ABOGADO YADIRA PERNIA PANQUERA, y en su condición de Apoderada del ciudadano PASION CASTRO ALVIARES y solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A los fines de llegar a una Resolución Alternativa al presente conflicto, manifestamos al ciudadano Juez de mutuo acuerdo ambas partes hemos convenido en conferir un periodo de 24 meses, contados a partir del día de hoy, a los fines de que los Arrendatarios sigan ocupando la vivienda, con el pago del canon actual de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) el cual se va a mantener durante este periodo, una vez vencido este lapso de tiempo o antes de ser el caso, los arrendatarios harán la entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes, igualmente convenimos en que el inmueble debe ser entregado a la arrendadora, en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, en las mismas condiciones en la que los arrendatarios la recibieron; realizando las reparaciones que sean pertinentes para dar cumplimiento a la entrega del inmueble según lo aquí acordado. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado y se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente. Igualmente solicitamos se nos expida a cada parte, copia certificada del presente acuerdo y de su homologación. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad, y por auto separado proveerá lo conducente. Se da por terminado el acto, siendo las 10:15 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




ABOGADOS MARIELA RAMIREZ y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



MARTHA PINEDA VELASCO
PARTE CO DEMANDADA



ABOGADO YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO DEMANDADA
Apoderada judicial del ciudadano PASION CASTRO ALVIAREZ



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA