TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8455, incoado por GLADAYS ESTELA SAYAGO, colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.309.149, asistida por la abogada Lynda Milagros Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, contra RAMONA LUCIA SAYAGO DE D’LEON y ROSA ALIDA SAYAGO DE VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-190.151, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En diligencias de fecha 13 de enero de 2016, la parte demandada se dio por citada y reconocieron el documento objeto de la pretensión.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada RAMONA LUCIA SAYAGO DE D’LEON Y ROSA ALIDA SAYAGO DE VEGA, asistidos por el abogado Rafael Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del documento objeto del presente litigo y dejar en su lugar copia certificada.
• Expedir copia certificada fotostática de todo el expediente.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el mismo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


María Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 09
EXP. N° 8455
Marilú