TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8407 instaurada por LUIS ENRIQUE REYS SANDOVAL e HILDA MARIA REYES SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.160.220 y V-9.133.246, en su orden, con el carácter de Gerentes Administradores del Centro Turístico Chorro el Indico S.R.L., asistidos por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, contra IRAIDA MALDONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.146, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente y se ordenó la citación de la parte demanda.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2016, el apoderado actor JOSE RESTREPO CUBILLOS y la demandada IRAIDA MALDONADO DELGADO, asistida por el abogado Germán Contreras, a los fines de poner fin al juicio, suscribieron un acuerdo amistoso donde la demandada hizo entrega a la demandante del inmueble objeto del presente litigio y en cuanto a las consignaciones realizadas en el expediente de consignaciones signado con el N° 937 que cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las mismas sean entregas a la demandante, ambas partes solicitaron que por cuanto no queda nada a reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado de la demanda, es por lo que solicitan se de por terminado enjuicio y se ordene el archivo del expediente; en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, el Tribunal LO DECLARA PROCEDENTE y a tal efecto acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 06
EXP. 8407
Marilú
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