JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil dieciséis.
205º 155º
La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de únicos y Universales herederos presentada por el ciudadano GONZALO SOLANO APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.453, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.445.
- I -
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
.- que en fecha 04 de diciembre de 2.015, falleció en el Hospital Oncológico del Táchira, su señora madre FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.117, educadora, tal y como se evidencia del acta de matrimonio, anexa la solicitud.
.- que su señora madre era casada con Gonzalo Solano Hernández, y que de esa unión procrearon cinco (05) hijos, llamados GONZALO SOLANO APARICIO, MARTIN LEONARDO SOLANO APARICIO, GERSON JAIR SOLANO APARICIO, JUAN MIGUEL SOLANO APARICIO Y FRANZ ISRAEL SOLANO APARICIO, lo cual se evidencia con las actas de matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad anexas.
.- Solicito al Tribunal que se interrogue a los testigos que presentan sobre el interrogatorio anexo al escrito.
.- Por último solicito conforme al artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se les declare como únicos y universales herederos de la fallecida Flor Mireya Aparicio de Solano.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que GONZALO SOLANO HERNANDEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos GONZALO SOLANO APARICIO, MARTIN LEONARDO SOLANO APARICIO, GERSON JAIR SOLANO APARICIO, JUAN MIGUEL SOLANO APARICIO Y FRANZ ISRAEL SOLANO APARICIO, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se verifica de seguidas, el análisis de las pruebas presentadas por la solicitante.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
.- Acta de defunción Nro. 2235, de fecha 04 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, ocurrida el día 04 de diciembre de 2.015, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.194.117; este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención..
.- Acta de matrimonio N° 169 año 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de la Parroquia San Juan Bautista, del año 1964, en la que se señala que contrajeron matrimonio GONZALO SOLANO HERNANDEZ Y FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil de la causante y del solicitante.
ACTA DE NACIMIENTO N° 08 de fecha 04-01-1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de GONZALO SOLANO APARICIO, señalando que es hijo de FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, así como la cédula de identidad; estas documentales se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana en mención y su filiación con la de cujus Flor Mireya Aparicio de Solano.
.- ACTA DE NACIMIENTO N° 111 de fecha 05-02-1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de MARTIN LEONARDO SOLANO APARICIO, señalando que es hijo de FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, así como cédula de identidad, estas documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana en mención y su filiación con la de cujus Flor Mireya Aparicio de Solano.
.- ACTA DE NACIMIENTO N° 591 de fecha 07-07-1970 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de la Parroquia San Sebastian, del entonces distrito hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de GERSON JAIR SOLANO APARICIO, así como la cédula de identidad, esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana en mención y su filiación con la de cujus Flor Mireya Aparicio de Solano.
.- ACTA DE NACIMIENTO N° 3.304 de fecha 22-08-1972, expedida por el Registro Civil, de la parroquia San José Departamento del Distrito Federal, de JUAN MIGUEL SOLANO APARICIO, señalando que es hijo de FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, así como cédula de identidad, estas documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana en mención y su filiación con la de cujus Flor Mireya Aparicio de Solano.
.- ACTA DE NACIMIENTO de fecha 07-08-1974 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de la parroquia San Sebastian del Distrito hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, de FRANZ ISRAEL SOLANO APARICIO, señalando que es hijo de FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, así como cédula de identidad, esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana en mención y su filiación con la de cujus Flor Mireya Aparicio de Solano.
.- Declaración testifical evacuada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos MARIA MARGARITA SIERRA Y GONZALO ALFONSO CHACON RODRIGUEZ, , son contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, que igualmente tienen conocimiento que era casada con Gonzalo Solano Hernández y que procrearon cinco (5) hijos, que ellos son los únicos y universales herederos que dejó. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR MIREYA APARICIO DE SOLANO, quien en vida era casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.117, a los ciudadanos GONZALO SOLANO HERNANDEZ, GONZALO SOLANO APARICIO, MARTIN LEONARDO SOLANO APARICIO, GERSON JAIR SOLANO APARICIO, JUAN MIGUEL SOLANO APARICIO Y FRANZ ISRAEL SOLANO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.528.812, V-9.222.453, V-7.136.706, V-10.162.123, V-12.226.186 Y V-12.226.184, como esposo e hijos d ela prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y expídase las copias certificadas que considere conveniente el solicitante; devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo copia para el archivo bajo el No. 04
Solicitud N° 8846
Marilú