TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8466, incoado por los ciudadanos BENITO DE JESUS ALVARADO HERNANDEZ Y BETTY ELENA TOSCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-681.010 Y V-1.552.098, en su orden, asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.069, contra NEYL MALUAN YOHAN CAICEDO CHACON Y JEAN JESUS CAICEDO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.130 y V-17.057.755, en su orden, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
En escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, la parte demandada se dio por citada y reconocieron las firmas del documento objeto del presente litigio y renunciaron a los términos y lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada NEYL MALUAN YOHAN CAICEDO CHACON Y JEAN JESUS CAICEDO CHACON, asistidos por el abogado Antonio Méndez Linares, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del documento objeto del presente litigo y dejar en su lugar copia certificada.
• Expedir copia certificada fotostática de todo el expediente.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el mismo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


María Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 03
EXP. N° 8466
Marilú