JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de enero de dos mil dieciséis.
205º y 155º
La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de únicos y Universales herederos presentada por la ciudadana MIRYAM ELENA YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.290, asistida por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4104754.
- I -
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
.- que en fecha 05 de diciembre de 2.015, falleció quien fue su señora madre ANA TERESA YAÑEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N° V.9.131.764, tal y como consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, la cual anexo marcado “A”.
.- que igualmente presentan copia certificada para su vista y devolución de la partida de nacimiento de la solicitante, copias de las cédulas de identidad.
.- señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre como única y universal heredera de la causante ANA TERESA YAÑEZ MENDOZA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que la ciudadana MIRYAM ELENA YANEZ, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ANA TERSA YAÑEZ MENDOZA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se verifica de seguidas, el análisis de las pruebas presentadas por la solicitante.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
.- Acta de defunción Nro. 179, de fecha 10 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana ANA TERESA YAÑEZ MENDOZA, ocurrido el día 05 de diciembre de 2.015, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 9.131.764; este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención..
.- Acta de nacimiento N° 56 del año 1946, de la ciudadana MIRYAM ELENA YANEZ, señalando que es hija de Ana Teresa Yañez Mendoza, así como la copia de la cédula de identidad; estas documentales se valoran como documentos administrativos dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana Miryam Elena Yanez.
. -.
.- Declaración testifical evacuada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordianrio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos HENRY VARELA BETANCOURT Y LUIS ARCANGEL ROMERO CHACON, son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, e igualmente a la de cujus Ana Teresa Yañez Mendoza, que igualmente le consta que ella es la única y universal heredera. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANA TERESA YAÑEZ MENDOZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-9.131.764, a la ciudadana MIRYAM ELENA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.290, como hija de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y expídase las copias certificadas que considere conveniente la solicitante; devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 01
Solicitud N° 8844
Marilú
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