REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

205º y 156°


Vista las actas procesales que conforma la presente causa se observa, que en el acta de defunción No 975, de fecha VEINTIUNO (21) de Julio del año dos mil Catorce (2014), emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta a los folios 03 al 04 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano MOISES ALIRIO PANTALEÓN ANGEL, quien en vida fuera portador de la cedula de identidad No V- 3.0008.600, deja como descendiente a su hija la Adolescente YORLEY PANTALEON RAMIREZ, de 15 años de edad. En consecuencia, y revisado como fueron los recaudos aportados observa este Tribunal que en aplicación a lo dispuesto en el Literal I del Parágrafo Primero del artículo 177 y literal H del parágrafo segundo del mismo artículo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la competencia para conocer de particiones, sean estas contenciosas o no contenciosas, le corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Razón por la cual, visto que el presente caso se enmarca en el artículo 177 Ejusdem, este Tribunal en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, en virtud que por mandato Legislativo la competencia le corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones con oficio, una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los (25) días del mes de Enero de 2016 de dos mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO