TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Enero del año dos mil Dieciséis.
205° y 156°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: GREGORIANA ALBORNOZ FRANCO y JOSE IGNACIO SALAMANCA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.219.961 y V- 5.667.416 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las Ciudadanas: YURLEY DEL CARMEN CAÑAS CARREÑO y DETNISER ESMIDAIYUR CAÑAS CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 18.424.560 y V- 25.918.967 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio SILVESTRE VIVAS GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.121, en el cual exponen que el día 27 de Agosto 2.015, falleció quien fuera su Progenitor, el Ciudadano: MIGUEL ANGEL CAÑAS BAUTISTA quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.830.423, según certificación expedida por el Dr Francisco Javier Ganipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 843 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: YURLEY DEL CARMEN CAÑAS CARREÑO, DETNISER ESMIDAIYUR CAÑAS CARREÑO, MARÍA IRENE CAÑAS MIRANDA, ANGELA CARINA CAÑAS MIRANDA y DAYRA ESPERANZA CAÑAS CARREÑO Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 18.424.560, V- 25.918.967, V- 13.892.702, V- 17.109.893 y V- 18.953.244 en su orden , en el carácter de Hijas el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante MIGUEL ANGEL CAÑAS BAUTISTA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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