TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos LEO ERMINAY VERGEL DE ZAMBRANO y RETMA ERMINAY ZAMBRANO VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.587.596 y V-12.226.053, en su orden, quienes actúa asistido por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276; en el cual expone: que el día 04 de noviembre de 2015, falleció el ciudadano JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.969, quien estuvo domiciliado en Barrio Sucre, Carrera 1 entre Calles 2 y 3, Casa N° 2-22, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Sector Las Pilas, Vía Autopista sentido Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE ORGANOS MACIZOS, HECHO VIAL…”, según lo certificado por el Doctor MIGUEL PINTO CONTRERAS; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 994-P, levantado el 05 de noviembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 150 del año 2015, perteneciente a “JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ”, expedida el 13 del mes de noviembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 518 del año 1973, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ y LEO ERMIMAY VERGEL BRACAMONTE”, expedida el 08 de diciembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 653 del año 1975, perteneciente a “RETMA ERMINAY”, expedida el 20 de noviembre de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.429.969, V-1.587.596, V-12.226.053, perteneciente a la ciudadana: JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ, LEO ERMINAY VERGEL DE ZAMBRANO, RETMA ERMINAY ZAMBRANO VERGEL, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el dieciséis (16) de diciembre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SONIA VIRGINIA FEDERICO DE RODRIGUEZ y YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.028.320 y V-13.709.900; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEO ERMINAY VERGEL DE ZAMBRANO, RETMA ERMINAY ZAMBRANO VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.587.596, V-12.226.053; en su condición de Cónyuge e Hija del causante JOSE ABEL ZAMBRANO RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4946, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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