JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis.
AÑOS: 205° y 156°

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio AMBEDKAR MIGUEL BLANCO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.212, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS MANUEL MOLINA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.158, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.718-13 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto contra el ciudadano LOPEZ GUILLERMO LIBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.896; se observa que desde el día 11 de junio de 2.013, fecha en la cual la parte actora consigno ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano LOPEZ GUILLERMO LIBARDO, ya identificado, hasta la presente fecha 19 de enero de 2.016, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera la parte demandante con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo transcurrido más de dos (02) años, sin que se haya verificado actuación alguna de la parte demandante, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita, así mismo se acuerda oficial al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remita al presente Juzgado la LETRA DE CAMBIO, objeto de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha 19 de enero de 2.016 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4955 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. Así mismo se libró oficio N° 3190-0023, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira



DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL