REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002941
ASUNTO : SP21-S-2015-002941
REF:116-2016


Vista la Audiencia Preliminar de fecha 19-01-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JULIO SAMUEL LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-10-1994, titular de la cédula de identidad No. V-20209940, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, domiciliado en Pueblo Chiquito vía principal vereda La Cañada No.2-10 Palmira Municipio Guásimos, teléfono 0416-1704511.

DEFENSOR: JOSE CARRERO Defensor Privado.

VICTIMA: YULIZA ARIDAY CAMERO DIAZ
FISCAL: ABG. JOCSAN DELGADO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana YULIZA CAMERO, ante el Ministerio Público, donde señala que el ciudadano JULIO LABRADOR, la maltrato física y verbalmente y l daño todas sus cosas como ropa, zapatos, ropa interior, en razón de lo cual la fiscalía ordeno el inicio de la investigación y realizó la imputación formal del referido ciudadano en fecha 07-10-2015, posteriormente en fecha 09-10-2015 presento el respectivo acto conclusivo en la cual acuso al ciudadano JULIO SAMUEL LABRADOR ZAMBRANO por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YULIZA ARIDAY CAMERO DIAZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JULIO SAMUEL LABRADOR ZAMBRANO, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
Seguidamente se le dio la palabra a la victima, quien manifestó: el si se sigue metiendo conmigo tenemos un expediente en el tribunal de protección y tenemos un régimen de convivencia familiar y el se mete conmigo, si el no se acerca mas hacia mi yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo.

La Defensa, Abogado JOSE CAMERO y SANDRA RUIZ Defensores privados manifestaron: “Solicita que ingrese al equipo interdisciplinario para ser asesorado por expertos, pido copias del acta. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MAURO RAMON PEREZ PERNIA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser admitida parcialmente con lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial de género y no admite el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ejusdem, por considera que no existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha calificación jurídica. Así se decide.-

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULIZA ARIDAY CAMERO DIAZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado JULIO SAMUEL LABRADOR ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JULIO SAMUEL LABRADOR ZAMBRANO
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MAURO RAMON PEREZ PERNIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA