REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002863
ASUNTO : SP21-S-2014-002863
SENTENCIA 112-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
IMPUTADO: RAMON EMIRO ARIAS, venezolano, natural de San Juan de Colon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V8107199, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-05-1970, de oficio albañil, letrado, domiciliado en Carrera 10 No. 8-76 centro a una cuadra antes de llegar a Ciro Sánchez, estado Táchira, teléfono 04160482052/02763436687.
DEFENSOR: Abogado LYA ALTUVE Defensor Público Penal.

VICTIMA: Y.M.B
FISCAL: ABG. JOCSAN DELAGO, Fiscal 16° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. ANGIE MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre de 2014, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 02 de junio de 2014, fue presentado el imputado ABELARDO MAYORGA por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado ABELARDO MAYORGA en compañía de su abogado LYA ALTUVE, Defensor Público y el Representante del Ministerio Público abogado JOCSAN DELGADO, no haciéndose presente la víctima Y.M.B, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado LYA ALTUVE quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JOCSAN DELAGDO quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de junio de 2014, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ABELARDO MAYORGA, en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Y.M.B

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ABELARDO MAYORGA, en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Y.M.B en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA