REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001058
ASUNTO : SP21-S-2015-001058
REF:108-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LUIS GERARDO ROLON ROLON Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 30-09-1995, soltero, con cédula de identidad N° V-24781032, de profesión u oficio Militar distinguido de la FANB, residenciado en el Zona Industrial adyacente a la planta de gas de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira
VICTIMA: D.E.G.A
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 09-03-2015 interpuesta por GOMEZ DARLYS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la piscina del barrio 19 de abril con mi hermana y llegó mi marido diciéndome que nos fuéramos, yo me fui con el y mas adelante me agarró por el cabello y me comenzó a pegar tirándome al piso y yo como pude me le solté y salí de nuevo corriendo para la piscina donde estaba mi hermana y el me correteó hasta allá, yo le conté lo que estaba pasando a mi hermana y el cuando llegó allí lo agarraron y me protegieron hasta que llegó la policía y yo les conté que mi marido me había golpeado. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor y respuestas dadas a la misma: 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “Barrio 19 de abril calle 7, con carrera 1 de la ciudad de La Fría, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche del día 08 de marzo de 2015.- Diga usted en que parte de su cuerpo fue golpeada por parte del ciudadano el cual menciona como autor del hecho? “En la cabeza cuando me haló el cabello, en los brazos y cuando me tiró al piso me golpee los codos y las rodillas”. Diga usted, recibió algún tipo de amenaza por parte del ciudadano al momento de la agresión? “Si dijo que si me veía en algo con otra persona me iba a volar la cabeza”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial, de fecha 09-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, por el Sector Avenida Aeropuerto adyacente al Polideportivo Humberto Laurano cuando el Oficial (CPNB) Rivero Jairo les indicó que en el Sector 19 de abril calle 7, carrera 1 a 50 metros del Preescolar Rómulo Costa, se estaba suscitando una Violencia de Género, de inmediato se dirigieron a la dirección mencionada, una vez en el lugar, avistaron un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia policial se dispersaron del mismo, quedando sólo un ciudadano quien fue intervenido policialmente quedando identificado como ROLON ROLON LUIS GERARDO C.I.V.- 24.781.032, quien quedó detenido.-
Riela al folio once (11) de autos, Examen Médico Forense de fecha 09-03-2015 practicado a la víctima adolescente D. E. G. A., suscrito por el Médico Forense Dr. Armando Guevara, en el cual entre otras cosas se lee: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: LESION CONTUSA ESCORIADA .-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS GERARDO ROLON ROLON, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30/09/1995, titular de la cédula de identidad N° V- 24.781.032, de 19 años de edad, de profesión u oficio: MILITAR distinguido de la FANB, residenciado en la zona industrial adyacente a la planta de gas la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.E.G.A. (se omite por razones de ley).
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS GERARDO ROLON ROLON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-01-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 01-06-2015 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el imputado a este Tribunal tal y como consta aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS GERARDO ROLON ROLON Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 30-09-1995, soltero, con cédula de identidad N° V-24781032, de profesión u oficio Militar distinguido de la FANB, residenciado en el Zona Industrial adyacente a la planta de gas de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.E.G.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS GERARDO ROLON ROLON Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 30-09-1995, soltero, con cédula de identidad N° V-24781032, de profesión u oficio Militar distinguido de la FANB, residenciado en el Zona Industrial adyacente a la planta de gas de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.E.G.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS GERARDO ROLON ROLON identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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