REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003525
ASUNTO : SP21-S-2014-003525
REF:106-2016

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho el presunto agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 04-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 06:35 horas de la tarde del día jueves 04 de septiembre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la parte interna de las instalaciones de la Estación Policial El Cobre Municipio José María Vargas, se recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse C.C.C.Z. solicitando la presencia de una Comisión Policial en la residencia de la misma, ubicada en le Sector La Puntica Barrio Cucubal Mangaría El Cobre, ya que estaba siendo agredida verbalmente y amenazada de muerte por e ciudadano FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, quien es esposo de la misma y se encontraba en estado de embriaguez, motivado a la información de la ciudadana procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado donde al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien manifestó que era la persona que había realizado la llamada telefónica solicitando la comisión policial, a la vez informándoles que el ciudadano antes mencionado y quien es esposo de la mismaza había agredido verbalmente con palabras obscenas y la amenazó de muerte en varias oportunidades, encontrándose los Funcionarios en la parte externa de la vivienda se hizo presente un ciudadano , en estado de embriaguez, quien fue señalado por la ciudadana como el agresor, procediendo de inmediato a la detención del mismo, quien resultó ser y llamarse ESCALANTE CONTRERAS FRANCIL RAMON.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 04-9-2014 interpuesta por C.C.C.Z. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo FRANCY RAMON ESCALANTE CONTRERAS, él vive conmigo y tres hijos, pero cada vez que toma comienza a maltratarme verbalmente, la semana pasada me golpeó y a mis niñas me las trata mal con groserías y todo le dice, hoy jueves estaba citado para Prefectura yo me presenté pero el llegó pero luego se fue no esperó al Prefecto, cuando yo llegué a mi casa él no estaba en ese momento pero en la tarde llegó como a las 5:30 p.m. venía tomado y fue cuando comenzó a gritarme duro y con un escándalo diciéndome perra y puta ahora si mándame preso llame la policía para que me lleven perra malparida, y a mis niñas le gritaba groserías y la puso por el suelo bien feo, nos corrió de la casa y nos dijo que si no nos íbamos nos sacaba a correa a todas, al rato desconectó la cocina que es de gas y la metió al cuarto, la computadora, la bomba de gas y otras cosas las metió a un cuarto con candado, yo al ver que estaba agresivo y nos había amenazado llamé a la policía porque me daba miedo que nos fuera a pasar algo o golpearnos, eso es siempre que toma licor y a veces que está bueno y sano nos agrede verbalmente, eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES.

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica. De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS manifestó: “ No me habia presentado porque estaba internado en el psiquiatrico” Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION COLMENARES , lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 19 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 9:30 A.M; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9227940, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-09-1966, de profesión agricultor, letrado, residenciado en Cucubal aldea Mangaria Sector La Puntica Municipio José María Vargas estado Táchira, teléfono 0426-7771881, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLAION COLMENARES imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 19 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 9:30 a.m, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA