REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Enero de 2016
204º y 155º
RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001966

El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta euisdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 79 ibídem; advirtiendo el cumplimiento de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 y su aclaratoria del 27 de noviembre del mismo año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa al folio 7 y 8, de las actuaciones, acta policial de investigación donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo riela al folio catorce (14) de las actuaciones acta de investigación donde se evidencia que la ciudadana víctima M.J.V.T (SE OMITE IDENTIDAD), fue trasladada al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en Bello Monte, donde se le realizo examen Medico Legal (físico), quien fue atendida por el experto profesional doctor Julio Fernández, indicando tres (3) días de curación y dos (2) días de privación de ocupación, de igual forma riela al folio tres (3), acta de denuncia común realizada por la ciudadana victima quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: Humberto Moya, ya que el día 14-03-2015, a eso de las 4:30 horas de la tarde, se me presento a mi residencia diciéndome vulgaridades, y me agredió físicamente, causándome lesiones en mi cuerpo… “; por lo que se acredita provisionalmente la calificación fiscal. TERCERO: Por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, dicta las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Se refiere tanto a la victima así como el pregunto agresor al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano HUMBERTO JOSE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.132,analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su Libertad Inmediata, en los términos del artículo 44.5 constitucional. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al órgano aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, así como Defensoría del Público y la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico y expídase las copias simples solicitadas por las partes. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara concluido el acto a la 12:50 horas del mediodía, Es todo. Se leyó conformes firman:

El Juez Provisorio

Julio Ramon Villafañe

La Secretaria

Jenny Rangel