REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Diciembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2015-010229

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 136 º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: A.M.P (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JUAN CARLOS SEGARRA QUINTERO
DEFENSA: PUBLICA Nº 08
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: En el presente caso este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA con el incremento de la pena del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico, y por cuanto consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima Alexandra Primera, quien manifestó ante el órgano receptor que su concubino la agarro por el cabello y la golpeo por la espalda a la altura de las caderas; a pregunta formulada por el órgano receptor ¿Diga usted de que tipo de agresión fue objeto por parte del ciudadano al que usted denuncia?, contestó: me agredió físicamente y me dio golpes por la cadera; cursa en las actuaciones la solicitud del reconocimiento medico forense registrado con el numero de entrada 1367 de fecha 18-12-15. Sin embargo, se advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3. Se ordena al presunto agresor la salida de su residencia en común, independientemente de su titularidad, imponiéndole retirar los enseres de uso personal, y herramientas e instrumentos de trabajo. Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio, residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Juan Carlos Segarra Quintero, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la victima Alexandra Primera, así como al pregunto agresor Juan Carlos Segarra. al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le practique EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ello deberán acudir el día 08-01-2016, en horas de la mañana. Ahora Bien, en cuanto a la medida cautelar del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial que rige la materia, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas de protección y seguridad antes mencionadas son de estricto cumplimiento y son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado ciudadano Juan Carlos Segarra Quintero, titular de la cédula de identidad nro, 14.534.360, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerdan expedir copias de la presente decisión a las partes. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario

ABG, ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario

ABG, ALCIDES CORREA