REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000991

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 109º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA
VICTIMAS: Y.D.D.G de 07 años de edad y M.C.F.B, de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSÉ BOYERO VERA
DEFENSA: PUBLICA Nº 13 ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano Alejandro José Boyero Vera, en perjuicio de la Niña Y.D.D.G. (7) años de edad, y de la adolescente M.C.F.B, de 15 años de edad (identidades omitidas), toda vez que consta en las actuaciones el acta policial, inserta en el folio 03 del expediente donde funcionarios actuantes dejan constancia que prestando servicio en el cuadrante a bordo de la unidad moto patrulla Nº 831, recibieron una llamada al teléfono inteligente del cuadrante por parte de una ciudadano que no quiso identificarse manifestando que en el sector el cementerio, Callejón Ospino, se encontraba un grupo de personas agrediendo a un ciudadano en las puestas de su casa, con la premura del caso los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar y observaron a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial manifestaron a viva voz que dentro de la vivienda Nº 21, se encontraba un sujeto mayor de edad que presuntamente según indicaban moradores del sector había tocado las partes intimas de una niña y una adolescente; por lo que una PRIMA DE LA VÍCTIMA de nombre ADRIANA, manifestó a los funcionarios actuante que un sujeto había tocado las partes íntimas de sus primas, una de siete (07) años de edad y la otra de quince (15) años de edad, ésta esta en condiciones de discapacidad permanente (silla de ruedas); por lo que procedieron a trasladar a la víctima a la Coordinación Nacional de Medicina y Ciencias Forense con sede en el Llanito. Parroquia Petare, donde se le practico examen de reconocimiento médico legal, examen psicológico y examen vagino rectal, donde el medico de guardia indicó que las mismas no sufrieron ningún daño físico. Cursa en las actuaciones acta de entrevista, rendida por la ciudadana Adriana Hidalgo, quien manifestó que vio cuando el ciudadano Alejandro le tenía la mano puesta en el seno derecho a la niña Y.D.D.G. Riela en el folio siete (07) de las actuaciones acta de entrevista, rendida por la niña Y.D.D.G, de siete (7) año de edad, quien en compañía de su prima (Adriana), manifestó ante el órgano receptor que el señor Alejandro la toco en las “tetas”. Consta en el folio ocho (08) de las actuaciones acta de entrevista, rendida por la adolescente M.C.F.B., quien en compañía de su representante Zoila Escalona (parentesco madrastra), manifestó ante el órgano receptor de la denuncia “hace dos días Alejandro me tocó la totona, él me llama para darme un caramelo y yo me asomo a la puerta él me toca la totona y se agarra el pipi”. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida a los fines de agredirla o causarle un daño de carácter físico. Numeral: 6. Prohibir que el presunto agresor Alejandro José Boyero Vera, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13. Se refiere tanto a las victimas como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le practique evaluación integral de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ello deben acudir al referido equipo el día 02-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido, que no es otra cosa que la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este tribunal de lograr el fin Constitucional es decir la protección de las mujeres víctimas de género), el cual solo puede ser logrado, en forma efectiva en lo inmediato mediante medidas cautelares consagradas en la ley considera quien aquí decide procedente acordar las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: numeral 3: consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentación del Palacio de Justicia Cada Treinta (30) Días, para lo cual debe acudir a este juzgado a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. Numeral 8: Presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, para lo cual deberá presentar la correspondiente documentación a fin de constituirse la fianza. CUARTO: Se procederá a la libertad del ciudadano Alejandro José Boyero Vera, una vez constituida la fianza, por lo que deberá permanecer en el órgano aprehensor hasta tanto se constituya la fianza. Es decir, en la Policía Nacional Bolivariana. Parroquia Antimano. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 109º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA


El Secretario


ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ALCIDES CORREA