REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000246

El presente asunto, proviene del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SAMACA CARRERO, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTRO por cobro de salarios caídos y beneficio de alimentación.

En fecha 30 de Junio de 2015, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda ordenó la notificación del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO y a la vez al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia inició el día 13 de Octubre de 2015 y finalizó en fecha 10 de Diciembre de 2015, por incomparecencia de la parte demandada; ordenándose la remisión del expediente en fecha 07 de Enero de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 11 de Enero de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Este Juzgador, una vez recibido el expediente en esta misma fecha, observa que la Juez Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira en fecha 30 de Junio de 2015, al admitir la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL SAMACA CARRERO en contra del MUNICIPIO SAN CRISTOBAL POR ORGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal, librándose el correspondiente oficio signado con el No. J5-SME-672-2015, de fecha 30 de Junio de 2015, el cual fue recibido con sello húmedo de la Sindicatura Municipal en fecha 07 de Agosto de 2015, por el ciudadano José Suárez, en su condición de Asistente.

En dicho oficio se indicó que se acompañaba el mismo con copia certificada del libelo de demanda y de su auto de admisión, dejando constancia el alguacil adscrito a este Circuito y certificado tal citación la Secretaria del Tribunal por tratarse de funcionarios públicos que dan fe de sus actos, debe considerarse este Juzgador que el Síndico Procurador fue citado válidamente en el presente proceso, pues fue emplazado conforme a la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Sin embargo, observa este Juzgador que hay ausencia de notificación de la Alcaldía de Municipio San Cristóbal, pues, no se cumplió con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el cual exige que se cite al Sindico Procurador por oficio y que se notifique al Alcalde o Alcaldesa de toda demanda que obre contra los intereses del Municipio.

En tal sentido, al evidenciarse que la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha sido notificada de la existencia del presente proceso interpuesto en contra del ente municipal, conforme al contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ordena respetar los privilegios y prerrogativas de la República y entes del Estado, uno de ellos el contenido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal antes mencionada, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al día 14 de Agosto de 2015 y se repone la causa al estado notificar mediante oficio a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal de la existencia del presente proceso.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 14 de Agosto de 2015 y ordena reponer la causa al estado en que la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene la notificación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona G. La Secretaria,

Abg. Haydee Alexandra Soto P.