REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE ENERO DE 2016
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2016-000021
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES JONI-CARLEM (PALACIO DEL BLUMER), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo 21-A, de fecha 12/11/2004.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 26/04/2011, correspondiente a solicitud No. 056-2011-10-03605 a través del cual se niega la solvencia laboral por incumplimientos constatados por la Unidad de Supervisión en el expediente N° 056-1998-07-0026.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira conjuntamente con medida de amparo cautelar.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2010, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 26/04/2011, correspondiente a solicitud No. 056-2011-10-03605, a través del cual se niega la solvencia laboral por incumplimientos constatados por la Unidad de Supervisión en el expediente No. 056-1998-07-0026.

En fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para nuevo régimen procesal y transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez recibido el recurso de nulidad declinó la competencia para el conocimiento del mismo en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el cual fue distribuido al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 16 de Septiembre de 2015, se aboco al conocimiento de la causa y se limitó únicamente a declararse incompetente por la materia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, declinando nuevamente la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, utilizando como fundamento para ello, en su criterio, que la naturaleza de la cuestión discutida es materia sometida exclusivamente al conocimiento de los Tribunales Laborales.

Una vez recibido el presente expediente nuevamente, debe señalar este Juzgador que conforme al contenido de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, debió el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Táchira plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA a ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por no existir un Juzgado Superior común entre ambos Tribunales, en tal sentido, no puede quien suscribe el presente fallo asumir una competencia que no ha sido resuelta por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en tal sentido, debe necesariamente plantearse el referido conflicto para que una vez resuelto el mismo, este Juzgador proceda a conocer del presente proceso.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Juzgado para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCIA. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2016-000021.