REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 27 de enero de 2016
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2015-000466

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2016, suscrita por la ciudadana abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, con el carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, parte recurrente, a través de la cual consigna documento en un folio útil con su vuelto en el cual otorgó el ciudadano Gobernador JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, a la Procuradora del estado Táchira facultad para presentar el DESISTIMIENTO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la GOBERNACIÓN DE ESTADO TÁCHIRA, representada por su apoderada judicial abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N.º 38.915, en contra de la providencia administrativa N.º 289-2009, de fecha 11 de marzo de 2009, emanado de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos SECUNDINA OVIEDO JURADO, ROSALBA MONCADA ROA, MAYRA SOLI MENDOZA SAYAGO, ADA MARÍA SUESCUM, YENIFER ESTHER MANTILLA DE MORILLO, ELIDA JAIMES, BRENDA KARINA BOLIVAR, FRANCISCA RAMIREZ ARAQUE, MIGUEL FERNANDEZ y DELFINA GAMEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-22.672.323, V.-10.167.523, V.-14.417.715, V.-9.25.274, V.-16.267.985, V.-3.309.519, V.-15.775.479, V.-11.503.176, V.-10.172.443 y V.-5.666.015, en su orden, en el expediente administrativo N.º 056-2009-01-00080, dándole efectos de la cosa juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión, se declarará terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente
El Juez,


Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria,
JLCG/LFVZ