REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : SP01-L-2015-000372

DEMANDANTE: JULIO CESAR ROSALES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.667.215-.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ y MARIA ANDREU, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.378 y 66.900.
DEMANDADO: TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra de los ciudadanos JEAN CARLO ZAMBRANO y CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE -.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que el día miércoles 20 de Enero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal compareció la parte demandante, por medio de su Abogado MARIA ANDREU, inscrita bajo el IPSA Nro: 66.900. En ese estado igualmente se dejó constancia que la parte demandada: TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y en contra de los ciudadanos JEAN CARLO ZAMBRANO y CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, en la presente causa, no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de pruebas 07 folios útiles de escrito pruebas y 21 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: JULIO CESAR ROSALES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.667.215, condenándose a la parte demandada al pago de lo peticionado, por los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso: 01-10-2013
Fecha de Egreso: 16-06-2015
Duración de la relación laboral: 1 año, 08 meses y 15 días

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 1año, 08 meses y 15 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde un total de 105 días a lo que le equivale a Bs. 167.822,55 y los intereses Bs.23.049,43, para un total de Bs.190.871,93.

TERCERO: Por concepto total de VACACIONES le corresponde 25,98 días a razón de Bs. 1.912,22 diarios, lo que equivale a Bs.49.679,51.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL le corresponde 22,98 días, a razón de Bs. 1.912,22 diarios, lo que equivale a Bs. 43.942,81.


QUINTO: Por concepto de UTILIDADES del 2013 al 2015 le corresponde 50 días, lo que equivale Bs. 45.676,45.

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores: le corresponde Bs. 167.822,55.

La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a las partes co-demandadas es la cantidad de Bs. 497.993,30, de los cuales le son deducidos la cantidad de Bs.40.000,00 por lo que dicho total a cancelar a el actor es de Bs.457.993,30.


- .Se condena a los co- demandados TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C. A. y solidariamente a los ciudadanos JEAN CARLO ZAMBRANO y CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, titulares de las Cédulas Nros: V-14.903.277 y V-2.887.029 respectivamente, a pagar la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.457.993,30); más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-.Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 20 días de Enero de 2016. Años 205° y 156°


LA JUEZ,


Dra. Yalena Mora

PARTE ACTORA




La Secretaria,





EXP: SP01-L-2015-372.