REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001127 (682)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 03 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados JOSÉ DANIEL CORREIA y ANDREINA CERIMAR GARZARO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 240.488 y 241.672, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de diciembre de 2015, hasta el día 18 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,

María Elvira Reis.



Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 04 de diciembre de 2015, hasta el día 18 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Diciembre 2015: 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 18. Caracas, siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria accidental,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-001127 (682)











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001127 (682)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 03 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados JOSÉ DANIEL CORREIA y ANDREINA CERIMAR GARZARO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 240.488 y 241.672, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, siguen las sociedades mercantiles CLEMENT, C.A. y PROMOCIONES INTOOTAL, C.A. contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria accidental,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-001127 (682)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Dr. Juan Alberto Castro Espinel.
Juez Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2015-001127 (682) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del recurso de hecho interpuesto por los abogados JOSÉ DANIEL CORREIA y ANDREINA CERIMAR GARZARO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 240.488 y 241.672, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, siguen las sociedades mercantiles CLEMENT, C.A. y PROMOCIONES INTOOTAL, C.A. contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., constante de una (01) pieza de noventa y ocho (98) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 03 de diciembre de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2015-001127 (682)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.