SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 01/2016
FECHA 21/01/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2013-000445

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 24 de Mayo de 2012, ante el Sector San Fernando de Apure de la Región de Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Ilvia Isabel España de Pino, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.703, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “TELECOM APURE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Abril de 2010, bajo el N° 4, Tomo 5-A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29894593-1, debidamente asistida por el abogado Daniel José Núñez Almeida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.268, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 21/10/2013, remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000719, de fecha 29/07/2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000070, del 8 de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada notificada en fecha 07/01/2013, a través la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/SFA/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00001/2012/00056 de fecha 19/03/2012, emitida por concepto de multa por la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalentes a Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta , asimismo se confirmó la Planilla de Liquidación Nº 022001227000132, de fecha 11/04/2012, emitida con base en la citada Resolución.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2013-000445
RIJS/NEGL/yaja.-