REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003831


Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2016 (folio 110), suscrita por el abogado PEDRO LAPREA, IPSA N° 26.264, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “…1- desisto de la demanda hecha a las personas naturales de manera solidaria,… téngase solo como demandada a la persona jurídica MULTICINES LAS TRINITARIAS, CA. 2- Pido el emplazamiento de la demandada se haga en SILVIO ULIVI BELLO; o GONZALO ULIVI HEDDERICH; o; ILIO ULIVI ZINGG,… cédulas V-10.335.259, V-6.916.365 y V-6.334.236, respectivamente en su carácter de Directores (consta al folio 95). 3- Pido la admisión de la reforma y notificación en la dirección…”
Ahora bien, en cuanto al desistimiento peticionado, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solo en cuanto a los ciudadanos SILVIO ULIVI, GONZALO ULIVI e ILIO ULIVI titulares de la cedula de identidad Nº 294.460, 294.461 y 985.426 respectivamente, demandados de forma personal, continuándose la causa con empresa “MULTICINES LAS TRINITARIAS, CA.”. Y así se establece.
De igual forma, en cuanto a la reforma de la demandada interpuesta en fecha 25-01-2016 (folio 100 al 108), su admisión se hará por auto separado, y el emplazamiento de la demandada se efectuará en los ciudadanos SILVIO ULIVI BELLO; o GONZALO ULIVI HEDDERICH; o; ILIO ULIVI ZINGG, titulares de cédulas V-10.335.259, V-6.916.365 y V-6.334.236, respectivamente, en su carácter de Directores actuales de la accionada. Y así establece.
Asimismo, se deja sin efecto la constancia de secretario de fecha 18 de enero de 2016 que riela al folio 51 del expediente. Y así se establece.
En cuanto al escrito de reposición interpuesto por el ciudadano ANDRES CARRASQUERO, IPSA N° 95.070, actuando en su carácter de apoderado de la demandada “MULTICINES LAS TRINITARIAS, CA.”, por considerar que las personas naturales no estaban notificadas, al respecto este Juzgado considera inoficioso emitir pronunciamiento en virtud de la presente decisión. Y así se establece.

EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA

Abg. Richard Alvarado