REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMEROS DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Jueves siete (07) de Enero del año 2.016.-
205° y 156º

En horas de guardia del día de hoy, Jueves siete (07) de Enero del año 2.016, siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (05:50 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en este acto la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, previo nombramiento; y la Secretaria de guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que los jóvenes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como se produjo la aprehensión de los adolescentes y manifestó: “Ciudadana jueza esta representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pasa a presentar formalmente ante este despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron aprehendidos mediante procedimiento que realizaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría motivado a varias denuncias anteriores, dejando constancia que fue incautado un envoltorio de forma irregular contentivo de restos de materia vegetal, con características típicas de presunta droga, sin embargo se encuentran en estado de descomposición, por lo que arroja resultados negativos en el Acta de Peritación realizada por el experto, la cual fue solicitada como diligencia necesaria, a pesar de que arroja características similares a la sustancia estupefaciente y psicotrópicas denominada Marihuana, por lo que procedí a realizar llamada al numero telefónico 0276-3532277 a las 04:37 horas de la tarde de la presente fecha, para corroborar el contenido del acta de peritación, atendiendo la llamada el Experto Zambrano Hugo quien indicó que en efecto, los restos de material vegetal fueron recibidos tratándose de presunta sustancia ilícita, sin embargo, al examinarlo fue negativo para sustancia psicotrópica, motivo por el cual, a pesar de hacer la presentación de los adolescentes dentro del lapso correspondiente en el articulo 44 constitucional, esta representación Fiscal no realiza imputación alguna a los adolescentes, por cuanto el hecho no reviste de carácter penal, es decir, no puede tipificarse porque no encuadra dentro de ningún tipo penal por cuanto se señala que la sustancia no es de carácter ilícito, es por lo que el Ministerio Público no realiza imputación alguna en este acto; sin perjuicio que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira continúe con la investigación, por ello pido se autorice el procedimiento Ordinario y como parte de buena fe en el proceso penal solicito SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES conforme al artículo 44 de la Carta Magna y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al principio de legalidad y lesividad, considero, salvo mejor criterio que no deben aplicarse para el caso en comento, por lo explicado anteriormente, algún otro tipo de medida, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Jueza le preguntó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, si querían declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se acogieron al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada MARITZA VALERO, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa vistas las actas que rielan en el expediente y escuchada la exposición por parte del Ministerio Público, se adhiere a lo solicitado por la ciudadana Fiscal por cuanto no realiza imputación alguna a mis defendidos ya que no cometieron ningún hecho delictivo y por lo tanto su acción no encuadra en ningún tipo penal, solicito la libertad plena para mis defendidos ya que nos encontramos en un sistema integral que busca proteger el interés superior de los adolescentes, por ultimo, pido copias del expediente para los fines legales de la defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, A LO CUAL SE ADHIRIO LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. SEGUNDO: ORDENA la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó la representante Fiscal a lo cual no se opuso la defensa. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría Tipo “B”. CUARTO: INSTA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA A QUE SE TOMEN LOS CORRECTIVOS NECESARIOS RESPECTO AL ORGANO APREHENSOR, por cuanto el procedimiento fue entregado fuera del lapso de 24 horas establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la aprehensión se produjo a las 03:05 horas de la tarde del día 06 de Enero del año en curso y las actuaciones fueron presentadas ante este despacho el día de hoy 07 de Enero del año 20156, a las 04:25 horas de la tarde, encontrándose vencido el presente procedimiento. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves siete (07) de Enero del año 2.016.-
205° y 156º

Oída la solicitud de Libertad Inmediata realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a lo cual se adhirió la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos de la presente causa corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Enero del año 2016, suscrita por el Funcionario Inspector Lcdo. RODOLFO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría Tipo “B”, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho y siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de tarde (02:30 pm) del día de hoy, recibí en el área de Oficialía de Guardia, llamada telefónica de una persona que por su tono de voz era del género femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de su núcleo familiar, manifestando que en La Urbanización Rio Grita, Sector Casa de Madera, específicamente en los predios o entrada a la Finca La Mano de Dios, La Fría, Municipio García de Hevia, se encuentran sentados en circulo y sobre varias sillas, cinco personas del género masculino, quienes son apodados en la zona y conocidos con los alias de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo refirió que los mencionados alias, mantienen en zozobra a la colectividad, por cuanto son autores de hurtos de residencias, hurtos a los objetos de los vehículos que son estacionados fuera de las viviendas y atracos a mano armada en horas de la madrugada, valiéndose de la oscuridad para realizar cualquier cantidad de fechorías; En vista de tan valiosa información se constituyó y traslado comisión Integrada por los Funcionarios Detectives Jefe RONNY RAMÍREZ; Detectives CARLOS GARCÍA; LUIS MERCHÁN; VÍCTOR PULIDO y ALEXIS ZAMBRANO, a bordo de las unidades P-3C00257 y P-SAV-62A y en la vía hacia la mencionada dirección, luego de. identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de nuestra presencia le solicitamos a los ciudadanos LERJAN C. y JAIRO B. (Demás datos de identificación resguardados en acta de reserva de identidad, dando cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales) nos sirvieran de testigos a un procedimiento a realizar, no manifestando objeción alguna y nos acompañaron con toda disposición; Luego de cierto tiempo y al ubicar la entrada principal y predios de la Finca La Mano de Dios, logramos observar una aglomeración de personas del género masculino, sentados cada uno sobre una silla, quienes al observar la comisión policial arrojaron todos y cada uno de ellos, algún tipo de objeto hacia la vegetación de la mencionada finca y en vista de la cercanía que tenían con la comisión, acataron la voz de alto dada por los funcionarios, logrando con las medidas de seguridad que amerita el caso, someterlos con la aplicación del uso progresivo diferenciado de la fuerza y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el Detective LUIS MERCHÁN, le efectuó una inspección corporal a cada uno de ellos, no localizándoles entre sus vestimentas o adherido a sus cuerpos algún objeto u evidencia que constituya delito; Seguidamente se realizó un rastreo minucioso en las áreas periféricas al lugar donde fueron abordados los ciudadanos, debido a la fundada sospecha de que los mismos hayan estado consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas, debido a que al notar la presencia policial, cada uno de ellos arrojo algún objeto hacia la vegetación que los rodeaba, localizando sobre un montón de piedra un bolso de color negro el cual al ser movido de su posición original y en presencia de los ciudadanos testigos, se constato que el mismo contenía en su interior una bolsa elaborada en plástico de color verde, contentiva de restos vegetales deshidratados de presunta droga (marihuana), razón por la cual y en presencia de las evidencias localizadas se dio inicio a la investigación K-16-0078-00022, instruida ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo a identificar a las cinco personas del género masculino que allí se encontraban, siendo éstos los siguientes 1.-) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 3.-) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 4.-) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 5.-) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quienes se les preguntó por la tenencia de la presunta droga localizada, optando estos en quedarse callados, no adjudicándose ninguno de ellos la propiedad de esta sustancia ilegal, razón por la cual; siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (03:05 pm) y amparados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó sobre su detención en estado flagrante, por estar incursos en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga, imponiéndolos del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes. Se deja constancia que siendo las tres horas y diez minutos de la tarde, amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la respectiva inspección técnica del sitio del hecho, la cual consigno a la presente acta de investigación penal, ubicándose "fijándose y colectándose la evidencia arriba descrita la cual será enviada a los Departamentos Técnicos correspondientes para las respectivas Experticias; De la misma manera se informa que se hizo un rastreo minucioso en la vegetación correspondiente a predios de la Finca la Mano de Dios, a fin de ubicar lo lanzado por los ciudadanos aprehendidos no lográndose ubicación alguna de objeto u evidencia de interés Criminalístico; De igual manera se deja constancia que en frente de la vivienda de dicha finca se encuentra una motocicleta con las siguientes características, marca JAGUAR, modelo 150, uso particular, color AZUL, desprovisto de placas, el cual será trasladada hacia la sede de este Despacho a fin de verificar su estatus legal; consecutivamente nos retiramos de dicho lugar, a fin de tomarles las respectivas entrevistas a los testigos del hecho y realizar las diligencias a que hubiere lugar; Prosiguiendo las actuaciones policiales se les hizo del conocimiento de las detenciones de los tres adolescentes y de los dos ciudadanos con mayoría de edad, a la ciudadana abogado LILIANA ZAMBRANO y Abogado RAFAEL CHACÓN, Fiscales Décima Novena y Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial respectivamente, quienes indicaron las practicas de todas las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el caso y que los detenidos fueran trasladados en el lapso procesal correspondiente ante los tribunales de control correspondientes, a fin de efectuarles la audiencia de flagrancia; Consecutivamente procedí a consultar ante el sistema Integrado de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los tres aprehendidos obteniendo como resultado lo siguiente: 1.-) L.G.M.A., presenta historial policial por el delito de droga, según expediente MP-289.489-13, de fecha 13-07-2.013, instruido ante la Sub. Delegación La Fría y presenta dos solicitudes sin efecto, emanadas por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fechas 11-06-2.004 y 15-02-2.006, por los delitos de Robo Común (Arrebaton) y Robo Genérico respectivamente. 2.-) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , registro de detención por el delito de droga ante esta Sub. Delegación, en fecha 06-11-2015, en cuanto a los otros tres aprehendidos se pudo constatar que no presentan historial policial o solicitud alguna. Es todo en cuanto tengo que informar, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
Al folio cinco (05), seis (06) y siete (07) y sus vueltos de la presente causa corre inserta Inspección Nro. 0019, de fecha 06 de enero de 2016 y sus respectivos montajes fotográficos, dejando constancia de lo siguiente: “En ésta misma fecha siendo las 15:10 horas, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR RODOLFO ROJAS, DETECTIVE JEFE RONNY RAMÍREZ, DETECTIVES CARLOS GARCÍA, VÍCTOR PULIDO, LUIS MERCHÁN Y ALEXIS ZAMBRANO, adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: VEREDA MARISOL, SECTOR 5, URBANIZACIÓN RIO GRITA, ESPECÍFICAMENTE EN LA FINCA MANO DE DIOS, LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA: lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de libre circulación de vehículos y transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas con temperatura ambiental fresca e iluminación natural para el momento de la presente inspección, correspondiente a un tramo de la vía ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de tierra y piedra, en mal estado, de acceso controlado para la circulación de vehículos, con un canal en ambos sentidos, topografía plana, desprovista de aceras de cemento y de postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público, con abundante vegetación arbórea y herbácea a ambos márgenes de la vía, tomando como punto de referencia y sitio especifico a inspeccionar patio delantero de la referida finca observándose primeramente cinco sillas elaboradas en metal y material sintético de diferentes colores, adyacente a las mismas se ubica en el suelo un receptáculo elaborado en cobre de los comúnmente denominados niple, seguidamente al margen derecho se ubica una lámina elaborada en cemento sobre la misma se haya un bolso elaborado en fibras naturales de color negro con rojo, presentando escrituras donde se lee victorinox, contentivo en su interior se observa una bolsa elaborada en material sintético de color verde sujeta con unos de sus extremos, la misma contentiva de restos vegetales de presunta droga (marihuana) así mismo se realiza un recorrido por las adyacencias de lugar no observando mas evidencia de interés criminalístico, es todo en cuanto tenemos que informar al respecto”.
Al folio ocho (08), nueve (09) y diez (10) cursan Actas de Lectura de los derechos del imputado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de fecha 06 de enero de 2016
Al folio once (11) y doce (12) y sus vueltos de la presente causa corre inserta Inspección Técnica Nro. 0021, y su respectivo montaje fotográfico, de fecha 06 de enero de 2016, realizada a la siguiente dirección: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADA EN La CALLE 2 FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS, la fría, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA: lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 193 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses; Él lugar a inspeccionar es un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas, temperatura fresca, iluminación natural abundante, presentando su calzada de cemento así como presenta su señalización para el aparcamiento de vehículo automotores. Una vez presentes en el lugar arriba indicado, se encuentra estacionado un Vehículo clase MOTOCICLETA, marca JAGUAR, modelo 150, color AZUL, uso PARTICULAR, sin Placas, serial de carrocería LWAPCML387C08017, el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se observa: su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de dos cauchos con sus respectivos rines originales, foro frontal, desprovisto tacómetro, desprovisto luz de cruce delanteras y traseras, desprovisto de frenos, desprovisto de retrovisores, provisto de tanque, volante, puesto con su tapicería elaborada de fibras naturales color negro en buen estado de uso, observándose todo lo anteriormente nombrado en buen estado de uso y conservación.”
Al folio trece (13) y su vuelto de la presente causa corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2016, tomada por la Detective Mildred Rosales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría Tipo “B”, al ciudadano L.C., dejando constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 06-01-2016, como a las 03:30 horas de la tarde yo iba vía a una casa por el sector casa de madera donde habían cinco tipos como en un patio y cuando vieron a unos funcionarios que venían en una camioneta tiraron algo que estaban fumando hacia el monte por lo que los funcionarios corrieron y lograron agarrarlos, y me llamaron para que fuera testigo y luego en mi presencia y de otro testigo que estaba ahí encontraron cerca de los cinco hombres un bolso negro victorinox que estaba al lado de una silla donde ellos estaban sentados y por dentro tenia una bolsa verde monte seco que olían muy fuerte y en el suelo una pipa como de color cobre, y una moto que tenían parqueada al frente de donde estaban ellos , después nos retiramos hasta esta oficina a ser entrevistados, es todo”
Al folio catorce (14) y su vuelto de la presente causa corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 06 de enero de 2016, tomada al ciudadano J.B., dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 06-01-2016, como a eso de las 03:30 horas de la tarde iba caminando por la urbanización "Río Grita", sector 5, vereda Marisol, finca "La Mano de Dios", La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando observe una patrulla y varios funcionarios del CICPC, quienes me solicitaron la colaboración para servir como testigo de un procedimiento que iban a efectuar, petición a la cual no presente impedimento alguno y cuando íbamos vía a una casa antes de llegar a ella en un patio de una finca, encontraron cinco hombres quienes al vernos a todos tiraron como unos cigarros o algo que fumaban hacia el monte, por lo que los funcionarios empezaron a correr y a ellos no les dio tiempo de nada, luego en mi presencia y de otro testigo los sometieron y encontraron en una especie de banco de cemento un bolso de color negro, dentro de el una bolsa de color verde con un monte de color marrón, de fuerte olor, ahí mismo en el suelo había una especie de pipa de bronce, después caminamos hacia la casa donde había una moto de color azul, sin ninguna marca, luego nos trasladándonos hasta la sede la petejota a fin de rendir entrevista; es todo”
Al folio quince (15) al diecisiete (17) de la presente causa corren insertos Oficios N° 9700-078-0088, N° 9700-078-0089 y N° 9700-078-0092, de fecha 06 de enero de 2016, dirigidos al Coronel Director del Laboratorio Criminalístico N° 21, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando se sirva a practicar Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje a la evidencia incautada en la presente causa, Experticia Botánica a la evidencia incautada en la presente causa y Examen Toxicológico y Raspado de Dedos a los adolescentes aprehendidos en la presente causa.
Al folio dieciocho (18) de la presente causa corre inserto Memorándum N° 9700-078-0090, de fecha 06 de enero de 2016, dirigido al Laboratorio Criminalístico Sub. Delegación La Grita, solicitando se sirva practicar Experticia de Barrido a la evidencia incautada en la presente causa.
Al folio diecinueve (19) de la presente causa corre inserto Memorándum N° 9700-078-0010, de fecha 06 de enero de 2016, dirigido al Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia colectada en la presente causa.
Al folio veinte (20) de la presente causa corre inserto Memorándum N° 9700-078-0009, de fecha 06 de enero de 2016, dirigido al Jefe de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando Reconocimiento de Seriales al vehículo que guarda relación con la presente causa.
Al folio veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente causa corre inserta Experticia N° 011, de fecha 06 de enero de 2016, suscrita por el Detective Diego A. Leal, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigación de Vehículos, donde señala las características del vehículo tipo motocicleta que guarda relación en la presente causa y el respectivo formulario de revisión.
Al folio veintitrés (23) de la presente causa corre inserto Oficio N° 9700-0078-0091, de fecha 06 de enero de 2016, dirigido al Estacionamiento Judicial Los Andes, Coloncito, Estado Táchira, remitiendo el vehículo tipo motocicleta que guarda relación en la presente causa.
Al folio veinticuatro (24) de la presente causa riela Acta de Peritación Nro 0038, de fecha 07 de Enero del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Criminalístico Científico, en la que se evidencia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 256,1 gramos y un peso neto de 253,7 gramos, que al ser examinado mediante Ensayo de Orientación Fast-Blue (para Marihuana) arrojó como resultado Negativo (-).
Ahora bien, es relevante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia; la idea de Estado de Derecho implica el sometimiento de éste y sus órganos al imperio de la ley como lo señala el Preámbulo de dicho texto fundamental, es decir, el Estado sometido a la legalidad, lo cual se deriva del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la carta magna, el cual prevé lo siguiente:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

De tal manera, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la ley y con mayor razón quienes tienen el deber de la persecución penal, sobre todo de los derechos de todas aquellas personas contra las cuales se ha dado inicio a una investigación penal; más aún, si éstas han sido detenidas por la presunta comisión de un hecho punible.
Igualmente, cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el texto fundamental que recoge los principios y normas que van a inspirar el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en las leyes orgánicas, las leyes especiales, los códigos, los reglamentos y demás cuerpos legales. Debe considerarse también a nivel constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República cuyas normas tienen preferente aplicación a las leyes de nuestro país, existiendo materia abundante en el campo del derecho penal, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos y garantías procesales.
En este orden de ideas, la relación del derecho penal con la Constitución vigente se establece básicamente con cada uno de los regímenes consagrados por ésta para los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos individuales, es decir, con determinadas previsiones que trae el Título III correspondiente a los deberes, derechos humanos y garantías.
Así tenemos, que en materia de derechos humanos la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos es una de las grandes innovaciones de la Constitución vigente, este rango constitucional de los tratados internacionales está reconocido en el artículo 23 el cual establece lo siguiente:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

De la misma forma, se avista que esa relación entre derechos humanos y derecho penal se patentiza en la protección constitucional de los derechos individuales y fundamentales del ciudadano, como son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la comunicación, información y registro de detenido, el derecho a la integridad física, la prohibición de desaparición forzada de personas, el respeto a la persona detenida, entre otros.
Además, es importante señalar que los tratados internacionales, cuya función es servir de estatuto al hombre libre para que toda persona sea tratada con el respeto inherente a su dignidad; con tal fin, se ha dispuesto que los agentes del Estado no pueden ser de excepción en lo que concierne al imperio del derecho, y que estos no pueden ejercer el poder de formas ilimitadas, con pleno desprecio de los ciudadanos que están llamados a servir y de los principios valores que sirven de fundamento a la vida en comunidad (palabras de Faundez).
Por lo tanto, una vez explanados los argumentos antes expuestos, esta operadora de justicia debe aplicar al presente caso lo previsto en los en numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual establece lo siguiente:

“Artículo 7. Del derecho a la libertad personal…
5.-Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantizar que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.-Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin e que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales…” (El subrayado es del tribunal).

Así como también, lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cual reza lo siguiente:

“1.-Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado se su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2.-Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3.-Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…
4.-Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión u ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5.-Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. (El subrayado es del tribunal).

En tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas y tomando en cuenta que la Fiscalía del Ministerio Público, es parte del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y por tanto garante de todos los derechos que tienen aquellas personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, que se vea perseguida penalmente, por consiguiente debe velar por el estricto cumplimiento de las garantías procesales, tales como la de no permanecer detenido, sino por una orden judicial o por haber sido aprehendido en flagrancia, (artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); así como también, que durante su detención, se respete el derecho de comunicarse a la brevedad posible con su abogado y en especial el ejercicio del derecho de defensa, en síntesis, que se respete el debido proceso en la persecución penal.
Ante esta reflexión, la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, ha obrado apegado a lo señalado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, al solicitar a este Juzgado se decrete la Libertad Inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien fue detenido en fecha 06 de Enero del año 2016, aproximadamente a las 03:05 horas de la tarde, en compañía de otros ciudadanos adultos, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por presumir que se encontraban incursos en la comisión de un hecho punible, toda vez que recibieron en el área de Oficialía de Guardia, llamada telefónica de una persona que por su tono de voz era del género femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de su núcleo familiar, manifestando que en La Urbanización Rio Grita, Sector Casa de Madera, específicamente en los predios o entrada a la Finca La Mano de Dios, La Fría, Municipio García de Hevia, se encuentran sentados en circulo y sobre varias sillas, cinco personas del género masculino, quienes son apodados en la zona y conocidos con los alias de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo refirió que los mencionados alias, mantienen en zozobra a la colectividad, por cuanto son autores de hurtos de residencias, hurtos a los objetos de los vehículos que son estacionados fuera de las viviendas y atracos a mano armada en horas de la madrugada, valiéndose de la oscuridad para realizar cualquier cantidad de fechorías; en virtud de lo cual al trasladarse la comisión al lugar con la compañía de testigos, los funcionarios logran observar una aglomeración de personas del género masculino, sentados cada uno sobre una silla, quienes al observar la comisión policial arrojaron todos y cada uno de ellos, algún tipo de objeto hacia la vegetación de la mencionada finca y en vista de la cercanía que tenían con la comisión, acataron la voz de alto dada por los funcionarios, logrando con las medidas de seguridad que amerita el caso, someterlos con la aplicación del uso progresivo diferenciado de la fuerza, no localizándoles entre sus vestimentas o adherido a sus cuerpos algún objeto u evidencia que constituya delito; sin embargo, debido a que al notar la presencia policial, cada uno de ellos arrojó algún objeto hacia la vegetación que los rodeaba, localizando sobre un montón de piedra un bolso de color negro el cual al ser movido de su posición original y en presencia de los ciudadanos testigos, se constató que el mismo contenía en su interior una bolsa elaborada en plástico de color verde, contentiva de restos vegetales deshidratados de presunta droga (marihuana), lo cual al serle practicada la correspondiente prueba de orientación, certeza y pesaje arrojó un peso neto de 253,7 gramos y al ser examinado mediante Ensayo de Orientación Fast-Blue (para Marihuana) arrojó como resultado Negativo (-).
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, A LO CUAL SE ADHIRIO LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIFICADOS SUPRA, por cuanto el hecho no reviste de carácter penal, es decir, no puede tipificarse delito alguno ya que la sustancia incautada no es de carácter ilícito, por ello, se ordena la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa Pública; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIFICADOS SUPRA, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría Tipo “B”; y así formalmente se decide.
Por otro lado, INSTA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA A QUE SE TOMEN LOS CORRECTIVOS NECESARIOS RESPECTO AL ORGANO APREHENSOR, por cuanto el procedimiento fue entregado fuera del lapso de 24 horas establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la aprehensión se produjo a las 03:05 horas de la tarde del día 06 de Enero del año en curso y las actuaciones fueron presentadas ante este despacho el día de hoy 07 de Enero del año 20156, a las 04:25 horas de la tarde, encontrándose vencido el presente procedimiento; y así se decide.
Finalmente, se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, A LO CUAL SE ADHIRIO LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ca; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
SEGUNDO: ORDENA la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó la representante Fiscal a lo cual no se opuso la defensa.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría Tipo “B”.
CUARTO: INSTA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA A QUE SE TOMEN LOS CORRECTIVOS NECESARIOS RESPECTO AL ORGANO APREHENSOR, por cuanto el procedimiento fue entregado fuera del lapso de 24 horas establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la aprehensión se produjo a las 03:05 horas de la tarde del día 06 de Enero del año en curso y las actuaciones fueron presentadas ante este despacho el día de hoy 07 de Enero del año 20156, a las 04:25 horas de la tarde, encontrándose vencido el presente procedimiento.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 2C-4911/2016
MDCSP/egv.-