REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes cinco (05) de Enero del año 2016
205º y 156º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de Noviembre del año 2015, consistente en: Que el prenombrado adolescente, ofrece donar un mercado de tres bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca y asistir a dos charlas de orientación de la conducta, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, el imputado se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 16 de Noviembre del año 2015, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
En dicha audiencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio por tratarse de un delito que afecta intereses colectivos o difusos, estando representada la víctima a través de la vindicta Pública, en los siguientes términos: El adolescente ofreció un mercado de tres mil bolívares para ser entregado en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca; así mismo, el imputado se comprometió a asistir a DOS (02) CHARLAS de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la entrega del mercado en el Hospital Psiquiátrico se evidencia al folio 78 de la presente causa la factura original de la compra del mercado en el Abasto MICHEL, de fecha 17 de noviembre del año 2015, por el equivalente en bolívares a tres mil. Igualmente, al folio 79 cursa Constancia Expedida por la Licenciada Karla Jiménez adjunta a Recursos Humanos adscrita al INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DR. RAUL CASTILLO, PERIBECA, en la que se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizó una donación de víveres por un monto total de tres mil bolívares.
Por otro lado, en cuanto a la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por el especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en las siguientes fechas: 24 de noviembre del año 2015 (folio 74) y 14 de diciembre del año 2015 (folio 81).
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la donación del mercado en el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DR. RAUL CASTILLO, PERIBECA y con la asistencia a las charlas pactadas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima representada en el caso de marras por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA CELEBRADA EN ESTE JUZGADO EN FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2015; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada; y así formalmente se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre del año 2015, en la causa penal N° 2C-4722/2015, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SU FAVOR; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA CELEBRADA EN ESTE JUZGADO EN FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4722/2015
MDCSP/dlgz.-