REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Martes Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Dos (02) de Noviembre del año 2015 (folios 88 y 89), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ (ACTUANDO EN PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N° 2 ABOGADA YULY BECERRA); la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante acta levantada en fecha 02 de Noviembre del año 2015, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “A MI ME LLEGÓ FUE UNA SOLA BOLETA DE NOTIFICACIÓN Y NO ME HAN LLEGADO MÁS Y YO ME ESTOY PRESENTANDO NORMAL ESTOY CUMPLIENDO CON LAS PRESENTACIONES, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Buenos días, esta representante fiscal solicita se fije audiencia preliminar lo mas pronto posible y que se le coloque como obligación la presentación de la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como esta cumpliendo con las presentaciones solicito se levante la declaratoria en rebeldía, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ (ACTUANDO EN PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N° 2 ABOGADA YULY BECERRA), quien expuso: “Solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante Fiscal solicito que se le imponga a mi defendida el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Dieciocho (18) de Enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluida de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la representante Fiscal y por la Defensa, así las cosas, se ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y ocho (88) y folio ochenta y nueve (89) de la presente causa, riela acta levantada en fecha 02 de Noviembre del año 2015, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y verificado como ha sido que la joven se encuentra cumpliendo con las presentaciones a las cuales se encuentra sometida, siendo la última el día 04 de enero del año en curso, se le impone además la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Dieciocho (18) de Enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluida de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la representante Fiscal y por la Defensa, así las cosas, se ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Dieciocho (18) de Enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluida de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la representante Fiscal y por la Defensa, así las cosas, se ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4721/2015
MDCSP/dlgz.-