REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles 13 de enero del año 2016
205º y 156º

Por recibido Oficio Nro 20-F19-043/2016, de fecha 12 de Enero del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 13 de Enero del año en curso, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, mediante el cual IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C.. y G.S., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C.. y G.S., CHEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera:

“El día 14 de diciembre de 2015 se encontraban las víctimas del presente caso por la vía principal de Caneyes, cuando de repente observaron dos motos, una de color naranja y otra de color blanco, ambas con su chofer y su piloto, que pasaron por donde ellos estaban primero una y luego la otra, y luego se regresaron y volvieron a pasar, cuando de repente las dos motos se paran delante de las víctimas y el parrillero de la moto naranja les dice que le den los celulares sino les mete un tiro, se les acerca amenazándolos con un arma y les quita los bolsos y los celulares luego se sube a la moto y se van, después que las víctimas se van a su casa que queda como a una cuadra de donde los robaron, reciben ayuda previo llamado de una patrulla de la Policía Nacional a quienes le hicieron señas se pararon, le informaron lo que había pasado los efectivos policiales hacen recorrido, y hacen la aprehensión de dos sujetos y colectan una moto y un arma de fuego ... en las denuncias iniciales las víctimas señalan que los aprehendidos eran los presuntos responsables. Los funcionarios actuantes señalan que realizaron la aprehensión de dos sujetos al observar la presencia policial emprenden huida se caen de la moto y huyen a pie y uno de los sujetos se introduce a una vivienda que lo ven armado y apunta contra la comisión policial y ante ello uno de los efectivos le dispara es ese el momento en que este corre y se introduce a una vivienda y dentro de esta residencia es que logran su aprehensión ... Posteriormente una de las víctimas Génesis Sánchez en entrevista rendida ante esta representación fiscal, señala que las personas que detienen no son las que los despojaron de sus pertenencias ... y reconoce a preguntas de la representación fiscal que ella y su familia son vecinos de uno de los imputados... IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .es decir, la víctima esta plenamente identificada por parte de uno de los imputados. La ciudadana entrevistada M.S. (testigo) señaló en su denuncia y ratifico en entrevista tomada en esta representación fiscal que en su casa se introdujo un joven y un policía fue quien sacó al ladrón y el policía le preguntaba al joven que donde estaba el arma y que ella vio dos detenidos... que se llevo la policía el que estaba dentro de su casa y uno que tenían ya en la patrulla... Respecto al arma de fuego se observa del acta policial que el arma que encontraron se trata de un ARMA LARGA DE FABRICACION CASERA DE MATERIAL METALICO EN ESTADO DE OXIDACION CON MANGO DE MADERA), la cual fue objeto de experticia y en ella se determinó que se trataba de UN 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA ... recibe el nombre de ESCOPETA, tipo AVANCARGA, esta arma no le fue encontrada en poder de ninguno de los adolescentes imputados al momento de su aprehensión, y una testigo manifiesta en entrevista posterior al hecho rendida ante el Ministerio publico, que el sujeto que ingresó a su vivienda no estaba armado al momento que fue sacado y aprehendido de su casa ... Del reconocimiento en rueda de individuos que se acordó por parte del tribunal competente, las víctimas del robo R.M. y G.S., no asistieron y le señalaron vía telefónica al alguacil Pedro Moreno, que ellos no querían problemas y que los detenidos no eran los que los habían robado ... dejando constancia de ello en acta la Juez segundo de Control del área penal de adolescentes. La testigo asistió y no reconoce de forma directa al sujeto pues hace señalamiento a dos que se le parecen, sin embargo señala entre los que se le parecen al que estuvo dentro de su casa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... En cuando a la resistencia a la autoridad se observa que si bien es cierto que los sujetos que resultaron aprehendidos emprendieron huida haciendo caso omiso a la orden de voz de alto no utilizaron medios violentos en contra de la comisión policial aun cuando un efectivo policial señala que observó a uno de los sujetos apuntarle con un arma de fuego, considerando quien suscribe que el hecho de no haberla utilizado el arma, apreciando que no hay ningún funcionario lesionado, salvo mejor criterio genera una ausencia de elementos necesarios para que se configure tal delito. Los adolescentes se encuentran con medida de prisión preventiva, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cerra, además de este caso tiene pendiente una audiencia preliminar por otro caso el MP-262058-2015, 2C-4711/2015, delito Contra la propiedad”.

De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:

ACTA POLICIAL de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por SUPERVISOR (CPNB) NAVA LEONARDO OFICIALES (CPNB) BARRIENTOS GERSON, OFICIAL (CPNB) CARRERO KEINA, OFICIAL (CPNB) ALBINO YEFFERSON, adscritos al servicio de patrullaje inteligente Guasimos, Policía Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 09:00 horas de la noche del día 13 de Diciembre del año en curso encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje por EL SECTOR DEL ABEJAL DE PALMIRA adyacente a la alcabala de copa oro, en compañía de los funcionarios OFICIALES (CPNB) BARRIENTOS GERSON, OFICIAL (CPNB) CARRERO KEINA, OFICIAL (CPNB) ALBINO YEFFERSON, a bordo de la unidad radio patrullera TA-0886, realizando un patrullaje minucioso por el sector antes mencionado, donde un ciudadano nos indica sobre un robo en proceso en la AVENIDA PRINCIPAL DE CANEYES PARTE BAJA SECTOR LOS OLIVOS VEREDA LOS VEROS de inmediato nos trasladamos al sitio, una vez en el lugar nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policía!, entrevistándonos con los ciudadanos G. Sy R. M (cuyos demás datos de identificación y domicilio fueron reservados, conforme a las previsiones de los artículos 308 del código orgánico procesal penal y 23 de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), la misma nos indica que efectuó la llamada al 171 para informar del hechos, donde fue victima de un robo con un arma de fuego, siendo despojada de sus pertenencias por cuatro ciudadanos a bordo de dos motocicletas una de color naranja y una de color blanca, el robo lo efectuaron en la vía principal de caneyes, diagonal a la urbanización caneyes, cabe destacar que la misma manifestó haber reconocido a uno de los ciudadanos autores del hecho, los otros tres no los reconoció, conocida esta información se procede con todas las precauciones del caso a verificar la situación, donde la comisión policial procede a dar un recorrido por el sector mencionado pudiendo observar a dos ciudadanos con la descripciones brindadas por la ciudadana entrevistada, así mismo estos tomándose con una actitud nerviosa emprendiendo una veloz huida donde a escasos metros derraparon en el vehículo tipo motocicleta de color naranja, comenzaron la huida a pie a dos cuadras se resguardan uno de los ciudadanos debajo de un vehículo donde se le da la voz de alto y el OFICIAL (CPNB) ALBINO YEFFERSON le indica el motivo de su aprehensión indicándole que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto de tenencia ilícita que pudiese tener oculto entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, el mismo manifestando no poseer nada ilícito, ante la negativa el OFICIAL (CPNB) ALBINO YEFFERSON procede a realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico así mismo se continua con el seguimiento del otro ciudadano el cual sale corriendo observándole a simple vista un arma de fuego que portaba en la mano derecha y que posteriormente apunta para accionarla en contra de la humanidad de !a comisión policial, por ta! motivo y en vista de ¡a presencia de! nivel de resistencia mortal, el OFICIAL (CPNB) BARRIENTOS GERSON acciona su arma de reglamento para repeler la acción del antisocial, el mismo siendo herido, mas sin embargo por la oscuridad no se visualizo el área corporal de impacto del proyectil, el ciudadano lanza el arma de fuego al pavimento ARMA LARGA DE FABRICACION CASERA DE MATERIAL METALICO EN ESTADO DE OXIDACION CON MANGO DE MADERA), la OFICIAL (CPNB) CARRERO KEINA, solicito el apoyo a la Central de Operaciones policiales COP así mismo indicando sobre el procedimiento el ciudadano posteriormente brinca una reja e ingresa a un domicilio de la localidad la ciudadana propietaria de la misma a viva voz grita que alguien ingreso a su casa, por tal motivo se le solicito nos permitiera el ingreso al domicilio, continuando así el seguimiento, ingresando y dándole la voz de alto, se le indica que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto de tenencia ¡lícita que pudiese tener oculto entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, el mismo manifestando no poseer nada ilícito, ante la negativa el OFICIAL (CPNB) BARRIENTOS GERSON procede a realizarle la inspección personal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, continuando con la detención del ciudadano ....se les leyeron sus derechos constitucionales ....Así mismo se les indica que se les realizaría una inspección al vehiculo tipo motocicleta marca único modelo 150, color naranja AC3B13V ....los detenidos quedan identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...de 17 años de edad, ....vestía franela de color verde beige y rojo pantalón jean azul suéter de color negro ...2*- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 17 años de edad, vestía franela de color blanco con franela de color azul con pantalón de blue jean azul calzado de color verde...
DENUNCIA COMUN de fecha 14 de diciembre de 2015, tomada en la sede del centro de coordinación policial guasitos policía nacional bolivariana, al ciudadano: M.R. (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS. CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento en rendir declaración en este acto y en consecuencia expone: "Me encontraba yo con mi novia por la vía principal de Caneyes, cuando de repente observamos dos motos, una de color naranja y otra de color blanco, ambas con su chofer y su piloto, las dos pasaron una primero y luego la otra, por el lado de nosotros y luego se regresaron y volvieron a pasar, cuando de repente las dos motos se paran delante de nosotros y el parrillero de la moto naranja nos dice que le demos los celulares sino nos mete un tiro, se nos acerca amenazándonos con un arma y nos quita los bolsos y los celulares luego se sube a la moto y se van, después de nos fuimos para la casa de novia que queda como a una cuadra de donde nos robaron, luego de un paso una patrulla de la Policía Nacional yo le hice señas y se pararon, les dije lo que nos había pasado, ellos nos dijeron que harían recorrido y que cualquier cosa nos avisaban, luego de un rato llegaron los policías y nos dijeron que los acompañáramos al CDI, ya que, ahí tenían a dos tipos, para ver si los reconocíamos, fui con mi novia vimos las fotos y efectivamente eran dos de los que nos habían robado, posteriormente los funcionarios nos dijeron que los acompañáramos al comando a fin de formular la respectiva denuncia". Es todo.
DENUNCIA COMUN de fecha 14 de diciembre de 2015, tomada en la sede del centro de coordinación policial guasitos policía nacional bolivariana, al ciudadano: S.G. CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a fin de formular una denuncia como víctima, según las actas que se adelantan ante este despacho, y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quien manifestó no tener impedimento en rendir declaración en este acto y en consecuencia expone: "y " me encontraba caminando hacia mi casa a una cuadra antes de llegar nos interceptaron dos motocicletas una de color naranja y una de color: blanco y a simple vista visualizamos 04 personas en la cual el parrillero de la moto naranja nos despojó los bolsos y los teléfonos y -- dijo que si le entregábamos las cosas q Iban dentro el bolso y los teléfonos nos iban a disparar el cual uno de ellos me mostró el arma de fuego el de la moto naranja y le paso los bolsos a los chamos de la moto blanca y se marcharon...
ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2015, tomada en la sede del centro de coordinación policial guasitos policía nacional bolivariana, al ciudadano: S.M. (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) a fin de ser entrevistada, en torno a una actuación policial y en consecuencia expone: "Me encontraba yo en mi casa, cuando empezaron los perros a ladrar, salí con mi hermana para ver que esta pasando, cuando veo a funcionarios de la Policía Nacional que tenían a un tipo ahí retenido de suéter blanco con manchas de sangre por el hombro con pantaloneta azul, cuando abrimos el portón los policías lo sacaron y lo llevaron para la patrulla, allí ya tenían a otro, posteriormente el funcionario nos dijo que si podían revisar la casa, a fin de buscar un arma de fuego que tenia el muchacho de suéter blanco, le di permiso, pero no consiguieron nada, luego me dijeron que los acompañara a fin de ser entrevistada.
INFORME 9700-134-LCT-6325/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, adscrita al laboratorio criminalístico Táchira del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a la siguiente evidencia: UN 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA ...recibe el nombre de ESCOPETA, tipo AVANCARGA ... PERITACION: Se encuentra en buen estado de funcionamiento...
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 16 de diciembre de 2015, celebrada ante el juzgado Segundo de Control de Adolescentes, en presencia de la Fiscal Auxiliar decimanovena del Ministerio publico Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, la Jueza Titular Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, la Secretaria del Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO y la reconocedora, quien previa juramentación dijo llamarse como queda escrito M.B.S.... En este acto el testigo reconocedor al presenciar las personas que forman parte de la Rueda de individuos expone: Por las características pudiera ser el numero 2 o el 04 pero no estoy segura.
ACTA de fecha 16 de diciembre de 2015, suscrita por la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del estado Táchira Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, quien deja constancia de lo siguiente: Presentes las partes para la celebración del acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS Fiscal Auxiliar decimanovena del Ministerio publico Abg BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, la Secretaria del Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , informo al alguacil PEDRO MORENO lo siguiente: se realizo llamada telefónica a los ciudadanos R.LO.M. y G.S.., manifestando los mismo que no iban a comparecer al acto fijado del tribunal por cuanto no querían problemas además que las personas que se encuentran detenidas no fueron las que lo despojaron de sus pertenencias por cuanto los autores son otras por eso no iban a comparecer a la sede del tribunal indicando que fueron obligados por funcionarios de la policía a colocar la denuncia.
ENTREVISTA de fecha 15 de diciembre de 2015, tomada en la sede de la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Publico, por la ciudadana M.S. quien expone lo siguiente: RATIFICO EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA ENTREVISTA RENDIDA POR MI PERSONA EN DIA 14 DE DICIEMBRE 2015 EN LA QUE EN HORAS DE LA MEDRUGA INDIQUE EN EL CUERPO POLICIAL QUE UN SUJETO SE METIO A MI CASA Y DECIA QUE EL VIVIA ALLI Y ESO ES FALSO YO ESCUCHE UN DISPARO BUENO ESE ERA EL SEGUNDO DISPARO Y MI ESPOSO SE ASOMA Y VIO CUANDO EL CHAMO SE ESTABA TIRANDO HACIA ADENTRO DEL PORTON DE LA CASA, MI ESPOSO SE METIO Y TRANCO LA PUERTA DEL CASA Y DE ALLI LE GRITO A MI HERMANA QUE TRANCARA LA PUERTA PORQUE EL LADRON YA ESTABA ADENTRO....Y POR TELEFONO LLAME A MI OTRA HERMANA PORQUE ES LA DUEÑA DE LA CASA DONDE ESTABA EL TIPO OSEA DONDE CAYO YA QUE NOSOTROS NO HABIAMOS VISTO EL POLICIA FUE QUE UN VECINO NOS INDICO QUE LA POLICIA ESTABA ALLI Y QUE PODIAMOS SALIR PARA QUE LE ABRIERAMOS EL PORTON Y PARA QUE LO PUDIERAN SACAR EL ESTABA CALLADO Y EL POLCIA LE DIJO QUE QUE HABIA HECHO CON EL ARMA Y ENTONCES LE ABRIMOS Y EL BAJO CON EL MUCHACHO Y LO LLEVO HASTA LA PATRULLA Y ALLI YA ESTABA EL OTRO MUCHACHO. EL QUE ESTABA LLENO DE SANGRE ERA EL QUE ESTABA DENTRO DE MI CASA. ESO FUE DONDE EL CHAMO QUEDO EN EL PATIO DE L A CASA DE MI HERMANA.- EL ARMA NO LA ENTRARON DENTRO DE MI CASA FUE AFERA DE MI CASA NO SE DONDE.- PREGUNTAS 1.- CUANDO USTED FUE A FORMULAR LA DENUNCIA ESTABAN LOS JOVNES VICTIMAS DEL CASO? CONTESTO SI A ELLOS LOS BUSCARON PARA QUE FUERAN A IDENTIFICAR SI ESOS ERAN LOS HOMBRES QUE LOS HABIAN ROBADO Y YO ESCUCHE CUANDO ELLOS LLEGARON A LA VEREDA DONDE ESTABAN RECOGIENDO LA MOTO Y ELLOS DIJERON QUE SI QUE ESOS ERAN LOS QUE LOS HABIAN ROBADO. YO FUI A DECLARAR PORQUE EL LADRON DECIA QUE EL VIVIA ALLI EN MI CASA Y YO LE DIJE A LOS POLICIAS QUE NO QUE ESO NO ERA CIERTO. NO LO CONCOZCO. QUIERO ACLARAR QUE NOSOTROS MI FAMILIA NI MI PERSONA TIENE PROBLEMA ALGUNO CON NADIE ASI QUE QUE SINOS PASA ALGO DIOS QUIERA QUE NO ESE MUCHACHO SABE DONDE VIVIMOS PUES SEMETIO A NUESTRAS CASAS Y AYER LLEGO UN MOTORIZADO A LA CASA DE UN VECINO A QUERER METERSELE Y HUBO ALLI ESE PROBLEMA NO QUIERO A ESA PERSONA MERODENADO MI CASA NI SU FAMILIA NI ALLEGADOS.-
ENTREVISTA de fecha 15 de diciembre de 2015, tomada en la sede de la fiscalía decimanovena del Ministerio Publico, por la ciudadana G.S, quien expone lo siguiente: YO IBA BAJANDO PARA MI CASA CAMINANDO Y UNA CUADRA ANTES DE LLEGAR A MI CASA VIMOS SUBIR Y BAJAR UNA MOTO BLANCA COMO A LA TERCERA VEZ SE PARARON AL FRENTE DE NOSOTROS Y EL PARRILLERO SE BAJO TENIA LA MANO COMO ASI METIDA EN LA CINTURA CARGABA UNA CAMISA BLANCA CON AZUL QUE DECIA TOMY Y UNA GORRA BLANCA EL CHAMO ERA MAS O MENOS ALTO Y ERA MORENO Y EL OTRO JOVEN NO LO LOGRE DETALLAR PRIMERO NOS QUITARON LOS TELEFONOS Y LUEGO CUANDO NOS IBAN A QUITAR LOS BOLSOS NOS DECIAN QUE SI NO LE DEBAMOS LO QUE TENIAMOS ADENTRO NOS IBAN A DISPARAR LUEGO LA MOTO SUBIO Y BAJE HASTA MI CASA Y MI MAMA ALLAMO A LA POLICIA EMPEZARON A SUBIR Y BAJAR LAS PATRULLAS EN UNA DE ESAS LE SILBAMOS A UNA DE LAS PATRULLLAS Y ELLOS SE PARARON LE EXPLICAMOS LO QUE HABIA PASADO Y LOS PEQUEÑOS DETALLES QUE TENIAMOS Y DIJERON QUE CUALQUIER COSA NOS AVISABAN LUEGO COMO A LOS 20 MINUTOS NOS BUSCARON A MI CASA Y NOS LLEVARON A VER UNA MOTO QUE SE HABIA CAIDO MAS ADELANTE LO CUAL ELLOS HABIAN PERSEGUIDO A VER SI RECONOCIAMOS SI ERA LA MOTO Y NOSOTROS DIJIMOS QUE NO ERA PERO QUE LA HABIAMOS VISTO TEMPRANO LOS POLICIAS NOS DIJERON QUE ELLOS ESTABAN PERSIGUIENDO ESA MOTO Y LA MOTO BLANCA PERO QUE LA MOTO BLANCA SE HABIA ESCAPADO ENTONCES NOS DIJERON QUE NOS LLEVARIAN AL CDI DE TOIQUITO PARA IGUAL VER POR FOTOS A LOS CHAMOS QUE HABIAN ATRAPADO NOSOTROS DIJIMOS QUE NO ERAN PERO ELLOS INSISTIERON EN QUE ELLOS HABIAN PERSEGUIDO A LAS DOS MOTOS Y QUE SEGÚN EN LA Y DE CANEYES ABAJO ELLOS CRUZARON LA MOTO ENTONCES UNO DE LOS POLICIAS NOS DIJO QUE NOS INSISTIERON QUE ELLOS ESTABAN CON ELLOS Y QUE TENIAMOS QUE HACER LA DENUNCIA PORQUE ESTABAN HACIENDO COSAS MALAS EN LA CALLE Y NOS LLEVARON PARA PALMIRA A QUE HICIERAMOS LA DENUNCIA ESPERAMOS UN RATO COMO HASTA LA UNA Y MEDIA DE LA MADRUGADA Y LUEGO NOS LLEVARON PARA EL COMANDO DE SAN CRISTOBAL ALLI FUE QUE HICIMOS LA DENUNCIA PERO LA DENUNCIA QUE SE HIZO NO ERA LA VERDADERA. SOLO QUE TAMBIÉN UNA DE LAS POLICIAS NOS DIJO QUE HACIENDO LA DENUNCIA NOS PODIAN AYUDAR A CONSEGUIR NUESTRAS COSAS DE ALLI HICIMOS LA DENUNCIA Y LUEGO FUIMOS A IMPRIMIR LA DENUNCIA Y DE ALLI ME LLEVARON A MI CASA. ES TODO.- PREGUNTAS: 1.- DIGA USTED FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: 13/12/2015 A LAS 09:40 DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE. 2.-DIGA USTED CUANTAS PERSONAS LAS INTERCEPTARON A USTED CUANDO LOS DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS? CONTESTO DOS PERSONAS EN UNA MOTO BLANCA.- 3.- DIGA USTED DESPUES DEL HECHO CUANTO TIEMPO TRANCURRE EN QUE USTED HAGA EL LLAMADO POLICIAL? CONTESTO: LE DIJE A MI MAMA LE CONTE A MI MAMA Y ELLA FUE LA QUE LLAMO A LA POLICIA.- 4.- DIGA USTED DESPUES DEL LLAMADO POLICIAL SE HIZO PRESENTE ALGUN ORGANISMO? CONTESTO: SI CLARO LA POLICIA NACIONAL LOS DE CAMISA MARRON PASARON PARA ARRIBA Y PARA ABAJO Y EN UN MOMENTO PUES LE SILBAMOS.- 5.- DIGA USTED DESPUES DE HABERLE EXPLICADO LO SUCEDIDO EN SU PERJUICIO A LA POLICIA LE VOLVIERON A LLAMAR, OBTUVO RESPUESTA ALGUNA DE PARTE DE ELLOS? CONTESTO SI FUERON A MI CASA PARA VER SI RECONOCIA LAS PERSONAS CON LA MOTO. 6.-RECONOCIO USTED EN ESE MOMENTO A ALGUIEN? CONTESTO: NO, FUIMOS HASTA COMO CUATRO CUADRAS MAS ABAJO DE MI CASA Y DESPUES AL CDI DE TOIQUITO.- 7.-FORMULO USTED DENUNCIA RESPECTO A LOS HECHO SUCEDIDO EN SU CONTRA? CONTESTO: SI 8.- LEVO USTED EL CONTENIDO DE LA DENUNCIA QUE FORMULO ANTE LA POLICIA CONTESTO: SI LA LEI. 9.-CONOCE USTED DE VISTA TRATO COMUNICACIÓN, A ALGUNO DE LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON DETENIDOS POR EL HECHO QUE SE INVESTIGA Y OCURRIO EN SU CONTRA? CONTESTO: SI DE VISTA CONOZCO A D. 10.- DIGA USTED DE DONDE CONOCE A DANIEL?. CONTESTO: DE HACE AÑOS PORQUE VIVE POR MI CASA, NO SOMOS AMIGOS PERO SIEMPRE LO HE VISTO, EL PAPA DE EL LO HE VISTO CON UNA CAMISA ROJA DE LOGO PERO NO ESTOY SEGURA DE DONDE TRABAJA. 11.-SABE D. DONDE VIVE SU PERSONA? CONTESTO SUPONGO QUE SI.- 12.-TUS PADRES SE CONOCEN CON LOS PADRES DEL JOVEN D?. CONTESTO: SOLO DE VISTA PORQUE VIVIMOS MUY CERCA COMO A CUATRO CUADRAS.
INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 19 de diciembre de 2015 suscrita por los funcionarios OFICIAL CPNB GERSON BARRIENTOS y ALBINO YEFFERSON ambos adscritos a la policía nacional bolivariana, informe en el que detallan las características del sitio donde ocurre la aprehensión de los imputados y el lugar donde encuentran un arma de fuego.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identicado; se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C. y G.S., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C. y G. S. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; pero es el caso, que la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, dado que no hay un señalamiento directo de las víctimas hacia los imputados para el primero de los delitos, vale decir, robo agravado, por el contrario es contradictorio ya que en la denuncia dicen que piden ayuda policial, que son atendidos por los efectivos que detienen a unos sujetos y que los aprehendidos son los responsables, posteriormente se presentan ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa citación e indican que estos jóvenes no fueron, aunado a que una de las víctimas resultó ser vecina de uno de los detenidos y se conocen, además, la testigo quien también vive en el sector y uno de los aprehendidos se introdujo a su casa para escapar de la policía, señala que oyó a las víctimas señalar que estos eran los responsables; en reconocimiento en rueda de individuos las víctimas del robo no se presentan y vía telefónica señalan al alguacil que ellos no quieren problemas y que los detenidos no fueron los que los robaron y en entrevista rendida ante el despacho Fiscal una de las víctimas Génesis Sánchez dice que los detenidos no fueron los que la robaron, señalando que ella les dijo a los policías que éstos no eran que leyó su denuncia (donde dice lo contrario) y que es vecina de uno de los detenidos entre otras cosas, evidenciándose se así que no hay un señalamiento directo por parte de las víctimas hacia los imputados como los presuntos responsables del robo ocurrido en su contra por el contrario es contradictorio; motivo por el que para el delito del robo agravado hasta la presente no hay suficientes elementos de convicción y a pesar de la falta de certeza, para la fecha actual no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.
Por otro lado, en cuanto al delito de resistencia a la autoridad delito que también se les imputo a ambos adolescentes del resultado de la investigación señala la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que no se desprenden suficientes elementos hasta la fecha que le permita señalar que hubo el uso expreso de la fuerza para impedir el requerimiento emanado de la autoridad policial ya que si bien es cierto se señala que un efectivo observó a un joven con un arma y pretendía usarla, pues esto no ocurrió el joven escapa y más adelante detienen al ciudadano sin el arma, no existiendo elementos que el otro joven no estaba armado, no hubo accionar por parte de los imputados del uso de la fuerza física externa por parte de ellos en contra de la comisión policial.
Finalmente, en cuanto al delito de posesión ilícita de arma de fuego que se le imputó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo cual se calificó por cuanto en el acta policial se señala que había un joven armado el cual fue observado por la comisión policial, al momento de su aprehensión no le fue encontrado algún arma bajo su dominio y de la investigación se desprende a través de una entrevista efectuada a la persona que vio cuando lo aprehenden que al imputado que fue observado por parte de la testigo al momento de su aprehensión arma alguna solo dice que se le preguntaba por un arma pero no estaba armado para ese momento ella no vio arma bajo su poder, siendo insuficientes los elementos de convicción recabados no existiendo para la representante de la vindicta pública la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, ES POR LO QUE ESTE JUZGADO CONSIDERA AJUSTADA A DERECHO LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C y G.S, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C y G.S, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así las cosas, quien decide considerando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, para la fecha actual se encuentran DETENIDOS a la orden de este despacho y sometidos a la medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA decretada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14 de Diciembre del año 2015, y visto que previa solicitud Fiscal este Juzgado DECRETÓ EN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL PARA AMBOS ADOLESCENTES, cuya consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento definitivo si al pasar un año de haberse decretado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL ACUERDA DE OFICIO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de la prevista en el artículo 582 literal “c” Ejusdem, quedando sujeta la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, al cumplimiento de la siguiente condición: PRESENTARSE CADA UNO ANTE ESTE DESPACHO EL DÍA LUNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 08:30 A.M. EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A LOS FINES QUE SE SOMETAN AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LOS MISMOS Y SUSCRIBAN ACTA DE COMPROMISO; ASÍ COMO, PRESENTARSE CADA QUINCE DÍAS POR ANTE ESTE DESPACHO Y CADA VEZ QUE SEAN CITADOS Y/O REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; en tal virtud, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL” Y PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES DEL ESTADO MERIDA (lugar donde fue trasladado por ordenes del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios tal y como se evidencia de las actas); y así formalmente se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C. y G.S. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R..L.M.C. y G.S. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ACUERDA DE OFICIO Y EN RAZÓN DE LO ANTES DECIDIDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C. y G.S., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.L.M.C. S y G.S. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de la prevista en el artículo 582 literal “c” Ejusdem, quedando sujeta la libertad de los prenombrados adolescentes, al cumplimiento de la siguiente condición: PRESENTARSE CADA UNO ANTE ESTE DESPACHO EL DÍA LUNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 08:30 A.M. EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A LOS FINES QUE SE SOMETAN AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LOS MISMOS Y SUSCRIBAN ACTA DE COMPROMISO; ASÍ COMO, PRESENTARSE CADA QUINCE DÍAS POR ANTE ESTE DESPACHO Y CADA VEZ QUE SEAN CITADOS Y/O REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE SIMON ALIRIO ACOSTA OCHOA DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL” Y PARA EL ADOLESCENTE JOHAN DANIEL RAMIREZ BECERRA AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES DEL ESTADO MERIDA (lugar donde fue trasladado por ordenes del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios tal y como se evidencia de las actas). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Libertad. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

























Causa Penal Nº 2C-4886/2015
MDCSP/dlgz.-